Decreto Supremo Nº 009-2021-MINCETUR de Ministerio de Comercio Exterior, 2021
Año | 2021 |
Emisor | Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Perú) |
16 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021
El Peruano
/
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado mediante
Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que, por
Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector
competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se ja
la cuantía de las tasas;
Que, resulta necesario aprobar la modicación del
TUPA del INDECOPI, a n de incluir dentro de este
documento de gestión institucional, los procedimientos
administrativos creados por las Leyes N° 31089 y N°
31112 y el reglamento de ésta;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo
Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-
2013-EF; y, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública
N° 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos y
formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA);
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la modicación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos
Apruébase la modicación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos –TUPA del Instituto de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI, a n de incorporar a este documento
de gestión institucional los procedimientos administrativos
denominados (i) Procedimiento de examen por prácticas
de elusión de derechos antidumping y compensatorios;
(ii) Solicitud de autorización previa de una operación de
concentración empresarial; (iii) Solicitud simplicada de
autorización de operación de concentración empresarial; y, (iv)
Solicitud de revisión de una condición de conducta impuesta
al autorizar una operación de concentración empresarial.
Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación
Apruébese los derechos de tramitación
correspondientes a los procedimientos administrativos
denominados (i) Procedimiento de examen por prácticas
de elusión de derechos antidumping y compensatorios;
(ii) Solicitud de autorización previa de una operación de
concentración empresarial; y, (iii) Solicitud simplicada de
autorización de operación de concentración empresarial,
según los formatos TUPA que forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo son
publicados en el Diario Ocial El Peruano; asimismo,
se difunde a través de la Plataforma Digital Única para
Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal
Institucional del Instituto de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI
(www.gob.pe/indecopi).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ocial El Peruano,
sección Normas Legales.
1963998-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban la modiicación del Reglamento
de Establecimientos de Hospedaje,
aprobado con Decreto Supremo N°
0012015MINCETUR y del Reglamento de la
Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo a tipiicar
infracciones por vía reglamentaria en
materia de prestación de servicios turísticos
y la caliicación de establecimientos de
hospedaje y establece las sanciones
aplicables, aprobado con Decreto Supremo
N° 0072007MINCETUR
DECRETO SUPREMO
N° 009-2021-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su
artículo 1 señala que el Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo - MINCETUR es el organismo rector del sector
comercio exterior y turismo; señalando, asimismo, en su
artículo 5, entre otras funciones, el establecer el marco
normativo para el desarrollo de las actividades turísticas,
supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida
en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo,
establece en su artículo 27, que el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada
caso, a través de Decretos Supremos, los requisitos,
obligaciones y responsabilidades específicas que
deben cumplir los prestadores de servicios turísticos,
dentro de los cuales, de conformidad con el Anexo 1 de
dicha Ley, se encuentra los prestadores que brindan el
servicio de hospedaje;
Que, bajo dicho marco normativo el MINCETUR
aprueba el Reglamento de establecimientos de hospedaje
mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR
y modicatorias, con el objeto de establecer las
disposiciones para la clasicación, categorización,
operación y supervisión de los establecimientos de
hospedaje; así como las funciones de los órganos
competentes en dicha materia;
Que, la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones
para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a
establecimientos de hospedaje a n de garantizar su
protección e integridad, establece que el Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR adecúa
el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y
establece medidas para el control y seguridad de dichos
establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en la
citada norma; y que los representantes de los prestadores
de servicios turísticos deben rmar obligatoriamente
el Código de Conducta contra la explotación sexual de
niños, niñas y adolescentes (ESNNA) en el ámbito del
turismo;
Que, mediante Decreto Supremo N°
005-2021-MINCETUR se modica el Reglamento de
Establecimientos de Hospedaje adecuándolo a las
disposiciones contenidas en la Ley N° 30802, Ley que
establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y
adolescentes a establecimientos de hospedaje a n de
garantizar su protección e integridad;
Que, atendiendo a la multiplicidad de regulación en
el derecho internacional sobre ingreso de niñas, niños
y adolescentes a establecimientos de hospedaje, y
atendiendo a lo dispuesto en la Ley N° 30802, Ley que
establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 17/06/2021 04:40:48
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba