Decreto supremo N° 008-2023-VIVIENDA. Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, que crea el programa “Agua Segura para Lima y Callao”

Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, se crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao” (PASLC) en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de gestionar los proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima (SEDAPAL), con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento;


Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, el ámbito de intervención del PASLC comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, especialmente en zonas de pobreza y pobreza extrema;


Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA establece que el PASLC sujeta sus intervenciones a los lineamientos de la política sectorial, así como a los instrumentos y metodologías que establece el Sector, priorizando la atención de las poblaciones con menos recursos, y se circunscribe al Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;


Que, la Dirección Ejecutiva del PASLC sustenta la necesidad de modificar la norma de creación del PASLC, a efectos que este último: (i) tenga un objeto y finalidad acorde a sus líneas de intervención y funciones, así como tener consistencia con la normativa que rige el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y (ii) pueda realizar líneas de intervención dentro de las actividades que se ejecutan en el marco de un Estado de Emergencia comprendidas en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres, con la finalidad de beneficiar a la población que se encuentra en el ámbito de intervención a que se refiere el artículo 3 del referido Decreto Supremo N°...

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