Decreto Supremo N° 008-2023-MIMP. Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS
Fecha de publicación | 03 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el inciso 2 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, en consecuencia, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole; así como, se establece que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, el artículo 2 y el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establecen que la persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás; y, por ello, el Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de la persona con discapacidad;
Que, el penúltimo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional, con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica, y están sujetos a la política nacional y sectorial;
Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, señalan que el citado ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, que tiene por finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, el Instituto Nacional para el Bienestar Familiar (hoy Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF), fue creado mediante Decreto Legislativo N° 830, como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, administrativa y financiera, para planificar, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la política de bienestar familiar, orientada prioritariamente a los niños y adolescentes en riesgo, en armonía con las disposiciones constitucionales, los fines del Estado y la política sectorial, de conformidad con lo que se establece en la citada Ley y la legislación sobre la materia;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 060-2003-PCM, se dispuso la fusión por absorción del INABIF al entonces Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), teniendo este último la calidad de entidad incorporarte; siendo que mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2004-MIMDES se dio por culminado el proceso de fusión por absorción antes referido;
Que, el artículo 143 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con Programas Nacionales cuyos objetivos y organización se regulan de acuerdo con sus normas de creación y sus manuales de operaciones, señalando al INABIF, dependiente del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, como uno de sus programas nacionales;
Que, el artículo 26 del Manual de Operaciones del INABIF, aprobado por Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP, establece a la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad, como la unidad orgánica encargada de programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de prevención del abandono y protección de las personas con discapacidad en situación de abandono u otro riesgo social, a nivel nacional;
Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con...
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el inciso 2 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, en consecuencia, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole; así como, se establece que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, el artículo 2 y el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establecen que la persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás; y, por ello, el Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de la persona con discapacidad;
Que, el penúltimo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional, con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica, y están sujetos a la política nacional y sectorial;
Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, señalan que el citado ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, que tiene por finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, el Instituto Nacional para el Bienestar Familiar (hoy Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF), fue creado mediante Decreto Legislativo N° 830, como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, administrativa y financiera, para planificar, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la política de bienestar familiar, orientada prioritariamente a los niños y adolescentes en riesgo, en armonía con las disposiciones constitucionales, los fines del Estado y la política sectorial, de conformidad con lo que se establece en la citada Ley y la legislación sobre la materia;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 060-2003-PCM, se dispuso la fusión por absorción del INABIF al entonces Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), teniendo este último la calidad de entidad incorporarte; siendo que mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2004-MIMDES se dio por culminado el proceso de fusión por absorción antes referido;
Que, el artículo 143 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con Programas Nacionales cuyos objetivos y organización se regulan de acuerdo con sus normas de creación y sus manuales de operaciones, señalando al INABIF, dependiente del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, como uno de sus programas nacionales;
Que, el artículo 26 del Manual de Operaciones del INABIF, aprobado por Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP, establece a la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad, como la unidad orgánica encargada de programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de prevención del abandono y protección de las personas con discapacidad en situación de abandono u otro riesgo social, a nivel nacional;
Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba