Decreto Supremo N° 008-2023-MINEDU. Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N°009-2022-MINEDU que modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°021-88-ED
Fecha de publicación | 27 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 13 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental de toda persona a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley, las cuales no pueden ser disueltas por resolución administrativa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 78 del 10 de diciembre de 1965, se establece la Derrama Magisterial como una institución cuya finalidad es atender la seguridad y el bienestar de sus asociados, otorgando servicios de previsión, crédito, inversión, vivienda y cultura y comprende a todos los docentes del servicio oficial;
Que, por Decreto Supremo N° 021-88-ED, se aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial, facultándose al Ministerio de Educación para que apruebe las modificaciones que se hagan al referido Estatuto y para que dicte las medidas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento, según lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 371-2001-ED, se modificó el Estatuto de la Derrama Magisterial, estableciéndose, entre otros, que la Derrama Magisterial comprende a todos los docentes del servicio oficial y fiscalizado del país, sin distinción de niveles, clases, ni categorías, y que para la atención con préstamos y servicios a los profesores cesantes y contratados, el Directorio podrá crear programas especiales; y a futuro, incorporar activamente a los que lo soliciten voluntariamente;
Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU, se modifica los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial y se incorpora el artículo 8-A al citado documento;
Que, a través del Informe Conjunto N° 00188-2022-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones señaló que la modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial no fue comunicada, revisada, ni aprobada de forma previa por dicha Superintendencia, pese a contener aspectos bajo su competencia. Asimismo, concluyó que el citado Decreto Supremo contiene aspectos de preocupación que no se encuentran alineados y/o requieren ser ajustados considerando el marco normativo emitido por el referido organismo supervisor;
Que, por las consideraciones expuestas y a fin de garantizar el respeto del derecho a la asociación reconocido en el artículo 13 de la...
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 13 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental de toda persona a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley, las cuales no pueden ser disueltas por resolución administrativa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 78 del 10 de diciembre de 1965, se establece la Derrama Magisterial como una institución cuya finalidad es atender la seguridad y el bienestar de sus asociados, otorgando servicios de previsión, crédito, inversión, vivienda y cultura y comprende a todos los docentes del servicio oficial;
Que, por Decreto Supremo N° 021-88-ED, se aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial, facultándose al Ministerio de Educación para que apruebe las modificaciones que se hagan al referido Estatuto y para que dicte las medidas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento, según lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 371-2001-ED, se modificó el Estatuto de la Derrama Magisterial, estableciéndose, entre otros, que la Derrama Magisterial comprende a todos los docentes del servicio oficial y fiscalizado del país, sin distinción de niveles, clases, ni categorías, y que para la atención con préstamos y servicios a los profesores cesantes y contratados, el Directorio podrá crear programas especiales; y a futuro, incorporar activamente a los que lo soliciten voluntariamente;
Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU, se modifica los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial y se incorpora el artículo 8-A al citado documento;
Que, a través del Informe Conjunto N° 00188-2022-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones señaló que la modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial no fue comunicada, revisada, ni aprobada de forma previa por dicha Superintendencia, pese a contener aspectos bajo su competencia. Asimismo, concluyó que el citado Decreto Supremo contiene aspectos de preocupación que no se encuentran alineados y/o requieren ser ajustados considerando el marco normativo emitido por el referido organismo supervisor;
Que, por las consideraciones expuestas y a fin de garantizar el respeto del derecho a la asociación reconocido en el artículo 13 de la...
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