DECRETO SUPREMO N° 008-2015-MINAM - Establecen Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, ubicada en el departamento de Loreto

Fecha de disposición17 Junio 2015
Fecha de publicación17 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 17 de junio de 2015 555191
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al
señor LUIS ALBERTO CONDOR IDROGO, Sub Director
de la Unidad de Tesorería, las funciones de Sub Director
de la Unidad de Recursos Humanos de la Of‌i cina de
Administración de la Autoridad Nacional del Agua, en
adición a sus funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1251971-1
AMBIENTE
Establecen Área de Conservación
Regional Maijuna Kichwa, ubicada en
el departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2015-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas
Naturales Protegidas son los espacios continentales
y/o marinos del territorio nacional, expresamente
reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus
categorías y zonif‌icaciones, para conservar la diversidad
biológica y demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científ‌ico, así como por su contribución al
desarrollo sostenible del país; asimismo, ref‌iere que las
Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto
el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por
el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las
instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos
Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades,
instituciones privadas y las poblaciones locales que
actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente
en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h)
del Ambiente – MINAM, tiene como función específ‌i ca
dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral
2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del
citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP,
adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE;
Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº
1013 modif‌i cado por Decreto Legislativo Nº 1039, establece
que corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar
las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales
Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su
aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -
SERNANP conforme se establece en el Reglamento de
Organización y Funciones del SERNANP;
Que, la Resolución Presidencial Nº 205-2010-
SERNANP, a través de la cual se aprueba la Directiva para
la evaluación de las propuestas para el establecimiento
de las Áreas de Conservación Regional, es aplicable al
procedimiento en curso;
Que, dentro de ese contexto, la propuesta de
establecimiento de Área de Conservación Regional
Maijuna Kichwa ha sido tramitada por el Gobierno
Regional de Loreto ante el SERNANP, de acuerdo a
lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para la
evaluación de las propuestas para el establecimiento
de Áreas de Conservación Regional, aprobado por
Resolución Presidencial Nº 205-2010-SERNANP, en
concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley
Que, de la evaluación del expediente administrativo
presentado por el Gobierno Regional de Loreto y
documentación relacionada al tema, la propuesta presentada
cumple con los supuestos de evaluación contenidos en
la normativa vigente relacionado a las áreas naturales
protegidas; af‌i rmación que se corrobora con la emisión de
(i) los Informes Nº 175-2014-SERNANP-DDE, Nº 032-2014-
SERNANP-OAJ y Nº 336-2014-SERNANP-DDE de fechas
24 de febrero, 18 de marzo y 16 de abril de 2014, emitidos
por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP
y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, que
evalúan el expediente técnico presentado por el Gobierno
Regional de Loreto; (ii) el Acta de Consulta de fecha 21 de
octubre de 2013, suscrita dentro del proceso de consulta
previa llevado a cabo con representantes del Ministerio del
Ambiente, del Ministerio de Cultura, del Gobierno Regional
de Loreto y de las Comunidades Nativas del pueblo indígena
Maijuna: Orejones, San Pablo de Totolla, Puerto Huamán y
Nueva Vida, y las Comunidades Nativas del pueblo indígena
Kichwa: Nueva Argelia - Anexo Cruz de Plata, Morón Isla,
Puerto Arica, Nuevo San Roque, Nueva Libertad y Nueva
Antioquía y la Comunidad Campesina Tutapishco del pueblo
indígena Kichwa; y (iii) la conformidad del Consejo Directivo
del SERNANP contenida en el Acta de la Segunda Sesión
de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 25 de febrero
de 2014;
Que, cabe precisar que los acuerdos obtenidos en el
proceso de consulta previa han sido considerados dentro
del expediente técnico presentado ante el SERNANP, los
cuales fueron: (i) respecto a la carretera Napo-Putumayo:
se mantendrá la zona de la trocha carrozable como zona
de Recuperación, en caso se construya la carretera se
realizará un proceso de Consulta Previa conforme a las
normas vigentes; (ii) respecto a la zonif‌i cación: se amplía
la zona de aprovechamiento directo, modif‌i cándose
la zonif‌i cación del expediente técnico; (iii) respecto el
nombre del Área de Conservación Regional: se modif‌i ca
el nombre de Área de Conservación Regional Maijuna a
Área de Conservación Regional Maijuna-Kichwa; y (iv)
respecto a la participación y gestión: los pueblos indígenas
Maijuna y Kichwa participaran en la gestión del Área de
Conservación Regional a través del Comité de Gestión,
para lo cual se mantendrán procesos de información con
enfoque intercultural;
Que, la propuesta abarca una superf‌i cie de trescientos
noventa y un mil treinta y nueve hectáreas con ocho
mil doscientos metros cuadrados (391,039.82ha) y se
ubica en los distritos de Putumayo, Napo, Mazán, y Las
Amazonas (provincia de Maynas) y Pevas (provincia
Mariscal Ramón Castilla) del departamento de Loreto,
delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria
descriptiva, listado de puntos y mapa detallado contenidos
en el Expediente Técnico Administrativo presentado por el
Gobierno Regional de Loreto;
Que, las Áreas Naturales Protegidas desempeñan
un rol fundamental para el proceso de mitigación contra
los efectos del cambio climático y además contribuyen
signif‌i cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad
que estas conservan constituye un componente necesario
para una estrategia de adaptación al cambio climático y
sirve como amortiguador natural contra los desastres
naturales, estabilizando el suelo frente a deslizamientos
de tierra, otorgando servicios como regulación del clima, y
absorción de los gases efecto invernadero, entre otros;
Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de
Conservación Regional Maijuna Kichwa es compatible con
los propósitos de conservación y participación previstos en
la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y la
Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas,
actualizada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-
MINAM;
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 038-2001-AG,y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Establecimiento del Área de
Conservación Regional Maijuna Kichwa

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