DECRETO SUPREMO N° 008-2015-RE - Ratifican la Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto 'Apoyo para desarrollar el Sistema Nacional de Competencias y fortalecer la Ventanilla Única de Promoción del Empleo' (ATN/OC-14539-PE)

Fecha de disposición19 Febrero 2015
Fecha de publicación19 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 19 de febrero de 2015 546977
n) Solicitar el inicio de los procedimientos de
conciliación o arbitraje y representar a la entidad en
dichos procedimientos de solución de controversias en
materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las
atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa
de los intereses de la entidad.
o) Representar a la entidad ante el Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE y
ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los
procedimientos, trámites y gestiones que se realicen
ante dichas instancias, de acuerdo con las normas de
contrataciones del Estado.
Artículo 3°.- La delegación de facultades, así como
la asignación de responsabilidades a que se ref‌i ere
la presente Resolución, comprende igualmente las
atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no
exime de la obligación de cumplir con los requisitos y
procedimientos legales establecidos para cada caso en
concreto.
Artículo 4°.- Publíquese la presente Resolución en
el Diario Of‌i cial “El Peruano” y el portal web del Instituto
Tecnológico de la Producción - ITP (http://www.itp.gob.
pe).Artículo 5°.- Notif‌i car la presente resolución al
funcionario a quien ha sido delegadas las facultades y
atribuciones mediante la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO MELENDEZ ZEVALLOS
Director Ejecutivo
Instituto Tecnológico de la Producción
ITP
1202156-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la Carta - Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable
entre la República del Perú y el Banco
Interamericano de Desarrollo para el
proyecto “Apoyo para desarrollar el
Sistema Nacional de Competencias
y fortalecer la Ventanilla Única de
Promoción del Empleo” (ATN/OC-
14539-PE)
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Carta – Convenio de Cooperación Técnica
No Reembolsable entre la República del Perú y el
Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto
“Apoyo para desarrollar el Sistema Nacional de
Competencias y fortalecer la Ventanilla Única de
Promoción del Empleo”(ATN/OC-14539-PE), fue
suscrita el 31 de diciembre de 2014, en la ciudad de Lima,
República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que
facultan al Presidente de la República a celebrar y ratif‌i car
Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación
previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase la Carta – Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable entre la
República del Perú y el Banco Interamericano de
Desarrollo para el proyecto “Apoyo para desarrollar
el Sistema Nacional de Competencias y fortalecer la
Ventanilla Única de Promoción del Empleo”(ATN/OC-
14539-PE), suscrita el 31 de diciembre de 2014, en la
ciudad de Lima, República del Perú.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de
entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1202365-3
SALUD
Modifican la R.M. Nº 887-2014/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 089-2015/MINSA
Lima, 13 de febrero del 2015
Visto, el Expediente Nº 14-113304-002, que contiene
el Informe Nº 603-2014-EIE-OGGRH/MINSA, emitido por
el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Of‌i cina General de
Gestión de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial
Nº 887-2014/MINSA, de fecha 20 de noviembre de 2014,
se dio por concluida con ef‌i cacia anticipada al 10 de
noviembre de 2014, la designación del Arquitecto Ramiro
Rodríguez García, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel
F-4, de la Dirección de Infraestructura de la Dirección
General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento
del Ministerio de Salud;
Que, conforme al artículo 2° de la citada Resolución
Ministerial, se designó temporalmente, con ef‌i cacia
anticipada al 10 de noviembre de 2014, a la Ingeniero Civil
Rosa Milagros Ascasibar Andrade, profesional contratada
bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa
de Servicios, en el cargo de Directora Ejecutiva de la
Dirección de Infraestructura de la Dirección General
de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del
Ministerio de Salud;
Que, a través de los Informes Nºs. 603-2014 y
009-2015-EIE-OGGRH/MINSA, remitidos mediante
Memorando N° 0047-2015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA,
la Of‌i cina General de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Salud, informa que resulta necesaria
la modif‌i cación de la parte resolutiva de la Resolución
Ministerial N° 887-2014/MINSA, toda vez, que el Arquitecto
Ramiro Rodriguez García, ha prestado sus servicios hasta
el día 21 de noviembre de 2014;
Que, en mérito a lo señalado en los considerandos
precedentes, resulta pertinente modif‌i car el acto resolutivo
antes señalado;
Con el visado de la Directora General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, del
Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud,
y de la Secretaria General; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; en su

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