Decreto Supremo Nº 007-2023-MINCETUR de Ministerio de Comercio Exterior, 2023

Año2023
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
37
NORMAS LEGALES
Sábado 30 de diciembre de 2023
El Peruano
/
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que modiica el
Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona
Comercial de Tacna, aprobado por Decreto
Supremo N° 0112002MINCETUR
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2023-MINCETUR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27688, Ley
de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara
de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo
de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA - para la
realización de actividades industriales, agroindustriales,
de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial
de Tacna, con la nalidad de contribuir al desarrollo
socioeconómico sostenible del departamento de Tacna
a través de la promoción de la inversión y el desarrollo
tecnológico;
Que, por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR,
se aprueba el Reglamento de la Ley de Zona Franca y
Zona Comercial de Tacna; y, posteriormente, mediante
Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, se aprueba
el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de
Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley 27688;
Que, la Ley Nº 31543 modica el quinto párrafo del
artículo 20 de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y
Zona Comercial de Tacna, respecto de las adquisiciones
de los bienes de la Zona Comercial, a través del comercio
electrónico;
Que, resulta necesario modicar el Reglamento de la
Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado
con Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, con
el objeto de adecuarlo a las disposiciones aprobadas
mediante la Ley Nº 31543;
Que, en virtud al sub numeral 7 del numeral 28.1
del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco
Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad
Regulatoria y establece los Lineamientos Generales
para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio
Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-
PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido
del alcance del AIR Ex Ante por contener disposiciones
normativas de naturaleza tributaria como el comercio
electrónico de bienes con exoneraciones tributarias;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27688, Ley
de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; la Ley Nº
27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº
005-2002-MINCETUR y sus modicatorias;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto modicar
e incorporar disposiciones en el Reglamento de la Ley
de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, a n de
adecuar sus disposiciones a la modicación dispuesta
por la Ley Nº 31543, Ley que modica el artículo 20 de
la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial
de Tacna.
Artículo 2. Modicación del acápite ii) del sexto
párrafo del artículo 11, los numerales 11-A.1, 11-A.2
y 11-A.5 del artículo 11-A del Reglamento de la Ley
de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR
Modicar el acápite ii) del sexto párrafo del artículo
11, y los numerales 11-A.1, 11-A.2 y 11-A.5 del artículo
11-A del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona
Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo
011-2002-MINCETUR, conforme a los textos
siguientes:
Artículo 11.
(...)
Para gozar de los benecios establecidos en el artículo
20 de la Ley, los usuarios de la Zona Comercial de Tacna
deberán cumplir con lo siguiente:
(...)
(ii) Estar inscritos en el Registro Único de
Contribuyentes y no encontrarse en el estado de baja de
inscripción, con suspensión temporal de actividades,
ni tener la condición de contribuyente no habido.
(...)”
Artículo 11-A. Identicación de la mercancía en
Zona Comercial de Tacna
11-A.1 Las mercancías a ser comercializadas en
o desde la Zona Comercial de Tacna por los usuarios
de dicha Zona llevan obligatoriamente un Distintivo
de Identicación, que permita identicar que su
comercialización es exclusiva en o desde la Zona
Comercial de Tacna, así como para el solo uso y/o
consumo personal sin nes comerciales y/o empresariales
de las personas naturales que las adquieran.
11-A.2 La Administración de la ZOFRATACNA, bajo
responsabilidad, verica que las mercancías que salieron
de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA con
destino a la Zona Comercial de Tacna por un usuario de
la Zona Comercial, han sido materia de la primera venta
por éste a otros usuarios de dicha Zona o a las personas
naturales, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y
53-A del presente Reglamento; mediante la utilización de
los mecanismos de control señalados en el artículo 16 del
Decreto Supremo Nº 008-2007-MINCETUR, que modica
el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de
Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
(...)
11-A.5 La SUNAT determina los mecanismos de control
de la franquicia de compra a que se reere los artículos
11 y 53-A del presente Reglamento y las condiciones en
que operan dichos mecanismos, considerando la emisión
de comprobantes de pago y medios de pago, los mismos
que son implementados por cuenta de la Administración
de la ZOFRATACNA, a n de realizar éste el control de la
franquicia de compra, bajo responsabilidad.”
Artículo 3. Modicación de los numerales 53.1 y
53.3 del artículo 53, el numeral 54.3 del artículo 54, y
los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley
de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR
Modicar los numerales 53.1 y 53.3 del artículo 53,
el numeral 54.3 del artículo 54, y los artículos 55, 56, 57
y 58 del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona
Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2002-MINCETUR, conforme a los textos siguientes:
“TÍTULO V
DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Artículo 53. Adquirente
53.1 Las personas naturales señaladas en el
artículo 53-A, desde el resto del territorio nacional,
pueden adquirir de la Zona Comercial de Tacna, a
través del comercio electrónico, únicamente los
bienes consignados en la franquicia de compra por
los montos, cantidades o volúmenes detallados en la
citada franquicia.
(...)
53.3 Los bienes adquiridos por las personas
naturales señaladas en el primer numeral de este
artículo son trasladados al resto del territorio nacional
por las empresas de servicios de entrega rápida.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 30/12/2023 08:58

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