LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA - para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico;
Que, por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; y, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley 27688;
Que, la Ley Nº 31543 modifica el quinto párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, respecto de las adquisiciones de los bienes de la Zona Comercial, a través del comercio electrónico;
Que, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, con el objeto de adecuarlo a las disposiciones aprobadas mediante la Ley Nº 31543;
Que, en virtud al sub numeral 7 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por contener disposiciones normativas de naturaleza tributaria como el comercio electrónico de bienes con exoneraciones tributarias;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto modificar e incorporar disposiciones en el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, a fin de adecuar sus disposiciones a la modificación dispuesta por la Ley Nº 31543, Ley que modifica el artículo 20 de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
Artículo 2. Modificación del acápite ii) del sexto párrafo del artículo 11, los numerales 11-A.1, 11-A.2 y 11-A.5...