Decreto supremo N° 007-2023-IN. Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas”
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, el literal b) del numeral 24) de su artículo 2, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; mandato que requiere el desarrollo de una serie de políticas y acciones coordinadas de los organismos del Estado con competencias en la lucha contra la trata de personas;
Que, a través de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, se tipifica el delito de Trata de Personas y sus formas agravadas; asimismo, se establece entre otras acciones que, el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará medidas de prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como sus factores de riesgo, sea considerando entre otras: investigación, capacitación, información y difusión;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2016-IN, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, el cual tiene por objeto precisar sus alcances y aplicación efectiva, regulando las medidas de prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, sus factores de riesgo, la persecución a los agentes del delito, la protección, asistencia y reintegración de las víctimas de Trata de Personas y de las y los migrantes objeto de tráfico ilícito, entre otros; con la finalidad de implementar y desarrollar por parte del Estado peruano, en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional, las medidas previstas en la Ley;
Que, asimismo, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2016-IN, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, presidida por el Ministerio del Interior, que tiene por objeto realizar acciones de seguimiento y elaboración de informes en las materias de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. De acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la norma invocada, corresponde a la citada Comisión Multisectorial, como parte de sus funciones, proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes;
Que, en ese contexto, la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en la Sesión Extraordinaria N° 01-2023, de fecha 07 de marzo de 2023, aprobó por unanimidad el proyecto de “Protocolo...
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, el literal b) del numeral 24) de su artículo 2, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; mandato que requiere el desarrollo de una serie de políticas y acciones coordinadas de los organismos del Estado con competencias en la lucha contra la trata de personas;
Que, a través de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, se tipifica el delito de Trata de Personas y sus formas agravadas; asimismo, se establece entre otras acciones que, el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará medidas de prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como sus factores de riesgo, sea considerando entre otras: investigación, capacitación, información y difusión;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2016-IN, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, el cual tiene por objeto precisar sus alcances y aplicación efectiva, regulando las medidas de prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, sus factores de riesgo, la persecución a los agentes del delito, la protección, asistencia y reintegración de las víctimas de Trata de Personas y de las y los migrantes objeto de tráfico ilícito, entre otros; con la finalidad de implementar y desarrollar por parte del Estado peruano, en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional, las medidas previstas en la Ley;
Que, asimismo, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2016-IN, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, presidida por el Ministerio del Interior, que tiene por objeto realizar acciones de seguimiento y elaboración de informes en las materias de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. De acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la norma invocada, corresponde a la citada Comisión Multisectorial, como parte de sus funciones, proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes;
Que, en ese contexto, la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en la Sesión Extraordinaria N° 01-2023, de fecha 07 de marzo de 2023, aprobó por unanimidad el proyecto de “Protocolo...
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