Decreto supremo N° 007-2023-IN. Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas”

Fecha de publicación17 Septiembre 2023
SecciónSección Única
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, el literal b) del numeral 24) de su artículo 2, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; mandato que requiere el desarrollo de una serie de políticas y acciones coordinadas de los organismos del Estado con competencias en la lucha contra la trata de personas;

Que, a través de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, se tipifica el delito de Trata de Personas y sus formas agravadas; asimismo, se establece entre otras acciones que, el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará medidas de prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como sus factores de riesgo, sea considerando entre otras: investigación, capacitación, información y difusión;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2016-IN, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, el cual tiene por objeto precisar sus alcances y aplicación efectiva, regulando las medidas de prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, sus factores de riesgo, la persecución a los agentes del delito, la protección, asistencia y reintegración de las víctimas de Trata de Personas y de las y los migrantes objeto de tráfico ilícito, entre otros; con la finalidad de implementar y desarrollar por parte del Estado peruano, en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional, las medidas previstas en la Ley;

Que, asimismo, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2016-IN, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, presidida por el Ministerio del Interior, que tiene por objeto realizar acciones de seguimiento y elaboración de informes en las materias de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. De acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la norma invocada, corresponde a la citada Comisión Multisectorial, como parte de sus funciones, proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes;

Que, en ese contexto, la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en la Sesión Extraordinaria N° 01-2023, de fecha 07 de marzo de 2023, aprobó por unanimidad el proyecto de “Protocolo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR