Decreto supremo N° 007-2023-JUS. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso

Fecha de publicación30 Agosto 2023
SecciónSección Única
24 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023
El Peruano
/
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 31577, Ley que
regula la numeración y publicación de
las leyes, resoluciones legislativas y
resoluciones legislativas del Congreso
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2023-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 31577, Ley que regula la numeración
y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y
resoluciones legislativas del Congreso, establece el
procedimiento de numeración y publicación de estas
normas, así como las sanciones administrativas, laborales
y penales por el incumplimiento de la ley;
Que, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley N°
29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, corresponde a este ministerio
velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y
el fortalecimiento de la institucionalidad democrática;
Que, conforme lo disponen los literales j) y l) del
artículo 7 de la norma antes mencionada, son funciones
especícas del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, entre otras, sistematizar la legislación e
información jurídica de carácter general y promover su
estudio y difusión, así como disponer su edición ocial; y,
estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 31577, Ley que regula la numeración y publicación
de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones
legislativas del Congreso, dispone que el Poder Ejecutivo
aprueba el reglamento de la ley en un plazo no mayor
de treinta días calendario, a partir del día siguiente de su
publicación;
Que, conforme al artículo 39 y los literales f) y g) del
artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del
Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N°
077-2016-PCM, la Secretaría del Consejo de Ministros es
el órgano de línea del Despacho Presidencial responsable
de recibir, registrar y coordinar la publicación de las Leyes
aprobadas por el Congreso de la República y promulgadas
por el Presidente de la República; así como de coordinar la
publicación de las leyes dispuestas por el Congreso de la
República en insistencia o en allanamiento;
Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar
el Reglamento de la Ley N° 31577, a n de ordenar
el procedimiento para la numeración y publicación
de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones
legislativas del Congreso de la República, así como
regular las sanciones administrativas, laborales y
penales por el incumplimiento de la ley, contribuyendo a
la sistematización legislativa que garantiza la seguridad
jurídica en el país;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29809, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, y la Ley N° 26889, Ley Marco para la
Producción y Sistematización Legislativa;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31577, Ley
que regula la numeración y publicación de las leyes,
resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del
Congreso, cuyo texto, compuesto de once (11) artículos,
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la
Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en
las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos (www.gob.pe/minjus) y de la Presidencia del
Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de
su publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de agosto del año dos mil
veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO DE LA LEY N° 31577, LEY QUE
REGULA LA NUMERACIÓN Y PUBLICACIÓN DE
LAS LEYES, RESOLUCIONES LEGISLATIVAS Y
RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente Reglamento es establecer
disposiciones reglamentarias respecto a la Ley N° 31577,
Ley que regula la numeración y publicación de las leyes,
resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del
Congreso, jando los procedimientos y plazos para su
cumplimiento.
Artículo 2. Finalidad
El presente Reglamento tiene por nalidad ordenar
el procedimiento para la numeración y publicación
de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones
legislativas del Congreso de la República, así como
regular las sanciones administrativas, laborales y
penales por el incumplimiento de la ley, contribuyendo a
la sistematización legislativa que garantiza la seguridad
jurídica en el país.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a la numeración
y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y
resoluciones legislativas aprobadas por el Congreso de
la República.
Artículo 4. Deniciones
4.1. Para efectos del presente Reglamento se
establecen las siguientes deniciones:
a) Ley: Norma jurídica de carácter general dictada por
el Congreso de la República que establece mandatos,
prohibiciones, modicaciones, permisos y obligaciones.
El término incluye a las leyes ordinarias; leyes de reforma
de la Constitución; leyes orgánicas; leyes presupuestarias
y nancieras; leyes autoritativas de legislación delegada;
leyes de amnistía y leyes demarcatorias, entre otras leyes
de carácter ordinario.
b) Resolución legislativa: Resolución aprobada
por el Congreso de la República referida a diversos
asuntos generales cuya numeración le corresponde al
Poder Ejecutivo. La iniciativa de resolución legislativa
y su promulgación corresponde al presidente de la
República.
c) Resolución legislativa del Congreso: Resolución
aprobada por el Congreso de la República referida a
normas reglamentarias internas y de diversa índole, cuya
numeración le corresponde al Congreso de la República.
La iniciativa para una resolución legislativa del Congreso
corresponde a los congresistas, y su promulgación al
presidente del Congreso de la República.
d) Norma: Ley o Resolución legislativa
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 30/08/2023 01:16

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