Decreto Supremo N° 007-2023-SA. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31189, Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas

Fecha de publicación04 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, refiere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o por delegación expresa, a través de sus organismos adscritos, y dentro del marco y los límites establecidos en la Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público – privadas;

Que, asimismo, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 31189, Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de la citada Ley;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31189, Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas, que tiene por finalidad fortalecer los mecanismos de articulación de los sectores del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales en la prevención, mitigación y remediación de la contaminación por metales pesados y otras sustancias químicas, así como de promoción de la salud y atención integral de salud, garantizando los derechos a la salud, a un ambiente saludable y a la participación ciudadana, especialmente de poblaciones vulnerables;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31189, Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31189, Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas, que consta de dos (02) Títulos, cuatro (04) capítulos, dieciocho (18) artículos, y dos (02) disposiciones complementarias finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Producción, la Ministra de Educación, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones para la aplicación y cumplimiento de la Ley N° 31189, Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención integral de la salud afectada por la contaminación por metales pesados y otras sustancias químicas; con un enfoque territorial, de derechos humanos, intercultural y de género.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad fortalecer los mecanismos de articulación y respuesta oportuna de los sectores del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales en la prevención, mitigación y remediación de la contaminación por metales pesados y otras sustancias químicas, así como de promoción, atención integral y reducción de riesgos y daños a la salud de las personas expuestas, garantizando los derechos a la salud, a un ambiente saludable y a la participación ciudadana, especialmente de poblaciones vulnerables.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación y alcances

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales, gobiernos locales, así como para los establecimientos del sector Salud, y personas cuyas competencias y actividades se vinculan o tienen incidencia en la prevención y mitigación de la exposición, y en la atención integral de salud de la población expuesta a metales pesados y otras sustancias químicas.

Artículo 4.- Definiciones operativas y acrónimos

4.1. Definiciones operativas

Para los fines del presente Reglamento, se entiende por:

4.1.1. Abordaje multisectorial

Acciones de articulación interinstitucional e intergubernamental que realizan las entidades públicas, privadas y mixtas competentes, cualquiera sea el sector, para el cuidado de la salud y el ambiente, identificación de factores determinantes de riesgo al ambiente y para la salud de las personas por exposición a metales pesados y otras sustancias químicas.

4.1.2. Atención de la salud de la persona afectada por metales pesados y otras sustancias químicas

Provisión de prestaciones y atenciones de salud individual y colectiva para la prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación de la salud, que incluye cuidados paliativos, así como prestaciones de salud pública, con el fin de promover, mantener y restablecer el estado de salud de las personas afectadas en su salud por la exposición a metales pesados y otras sustancias químicas; bajo las modalidades de oferta fija, oferta móvil y telesalud, por los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, gobiernos regionales, Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, y establecimientos de salud privados y mixtos.

4.1.3. Contaminación

Introducción o incremento de sustancias químicas u otros elementos físicos en el ambiente por fuentes naturales o antrópicas, por encima de los límites máximos permisibles y estándares de calidad ambiental, que provocan que este sea inseguro o no apto para la salud humana. Los límites máximos permisibles y estándares de calidad ambiental se determinan por la normatividad vigente y, de no existir, se emplean de manera referencial los establecidos por la Organización Mundial de la Salud, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, y de otras organizaciones de Derecho Internacional Público.

4.1.4. Cuidado de la salud

Acción de proteger, cautelar y preservar, de manera empática, el derecho a la salud de los individuos, el entorno familiar y la comunidad en que vive; acciones que pueden ser realizadas por las personas, las organizaciones, la sociedad o el Estado, considerando la vulnerabilidad diferenciada por edad, etnia, género y condición económica.

4.1.5. Determinantes de la salud

Son las circunstancias en que las personas son concebidas, nacen, crecen...

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