DECRETO SUPREMO N° 007-2014-MINEDU - Decreto Supremo que autoriza a la Superintedencia Nacional de Bienes Estatales a extinguir la afectación la afectación en uso de bien inmueble

Fecha de disposición06 Noviembre 2014
Fecha de publicación06 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014 536931
EDUCACION
Decreto Supremo que autoriza a la
Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales a extinguir la afectación en
uso de bien inmueble
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2014-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29151,
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN,
es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el
ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
responsable de normar los actos de disposición,
administración y supervisión de los bienes estatales, así
como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes
cuya administración están a su cargo, de acuerdo con la
normatividad vigente;
Que, el Estado es titular del terreno de 6,702.00 m2
ubicado en la calle Aldabas Nº 337 del distrito de Santiago
de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la
Partida Nº 44429209 del Registro de Predios de la Zona
Registral Nº IX – Sede Lima, por haberlo adquirido en
calidad de aporte reglamentario;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 408-74-VI-
5700, de fecha 05 de setiembre de 1974, se afectó en uso
el inmueble antes referido, a favor del Consejo Nacional
de la Universidad Peruana, hoy Asamblea Nacional de
Rectores, para la construcción de su sede institucional;
Que, la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, en adelante
la Ley, en sus artículos 12 y 13 dispone la creación de
la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria – SUNEDU como organismo público técnico
especializado adscrito al Ministerio de Educación con
autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y
administrativa, con domicilio en la ciudad de Lima; con
la f‌i nalidad de ser responsable del licenciamiento para
el servicio educativo superior universitario, de supervisar
la calidad del servicio educativo universitario; así como
de f‌i scalizar si los recursos públicos y los benef‌i cios
otorgados por el marco legal a las universidades, han
sido destinados a f‌i nes educativos y al mejoramiento de
la calidad;
Que, la Séptima Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley constituyó el Grupo de Trabajo
encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial,
administrativo, de personal y f‌i nanciero de la Asamblea
Nacional de Rectores - ANR y su Consejo Nacional para
la Autorización de Funcionamiento de Universidades -
CONAFU, luego de lo cual se extinguirán dichas entidades
en el plazo señalado en la citada norma;
Que, la Décima Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley, autoriza al Ministerio de Educación a
realizar las contrataciones de personal, bienes y servicios
necesarios para el funcionamiento de la SUNEDU, hasta
su completa implementación con los documentos de
gestión correspondientes;
Que, el Ministerio de Educación ha solicitado la
entrega provisional del referido inmueble para realizar las
acciones que establece la Ley y dotar a la SUNEDU de
su sede institucional, para lo cual se requiere extinguir
previamente la afectación en uso vigente;
Que, el artículo 105 del Reglamento de la Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por
la afectación en uso de un bien inmueble se extingue,
entre otros supuestos, por disposición de norma expresa;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; en
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA; en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y
en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, modif‌i cado por la Ley Nº 26510;
DECRETA:
Artículo 1.- De la extinción de la afectación en uso
Autorizar a la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales a extinguir la afectación en uso otorgada por
el Estado a favor del Consejo Nacional de la Universidad
Peruana, actualmente Asamblea Nacional de Rectores,
sobre el terreno de 6,702.00 m2 ubicado en la calle
Aldabas Nº 337 del distrito de Santiago de Surco, provincia
y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 44429209
del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede
Lima, para realizar las acciones que establece la Ley Nº
30220, Ley Universitaria y dotar a la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU
de una sede institucional.
Artículo 2.- De la entrega provisional
Autorizar a la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales a realizar la entrega provisional del inmueble
descrito en el artículo precedente al Ministerio de
Educación, para la implementación de la sede institucional
de la SUNEDU.
Artículo 3.- Del uso parcial del inmueble
Facultar al Ministerio de Educación, una vez realizada
la entrega provisional citada en el artículo precedente, a
ceder el uso parcial del inmueble descrito en el artículo
1 de la presente norma, a la Asamblea Nacional de
Rectores, para que lo destine exclusivamente a actividades
relacionadas a su cierre presupuestal, patrimonial,
administrativo, de personal y f‌i nanciero.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1160508-5
Aceptan renuncia y encargan funciones
de Presidente del Instituto Peruano del
Deporte
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 040-2014-MINEDU
Lima, 5 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-2011-ED
se designó al señor Francisco Juan Boza Dibós, como
Presidente del Instituto Peruano del Deporte;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta
conveniente aceptar la renuncia y encargar las funciones
de Presidente del Instituto Peruano del Deporte, en tanto
se designe a su titular;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;

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