Decreto Supremo Nº 007-2022-MINCETUR de Ministerio de Comercio Exterior, 2022

Año2022
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
8NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022
El Peruano
/
e i) del artículo 3, designan a sus representantes, titulares
y alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría
Técnica dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente resolución.
9.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de
Descentralización de la Presidencia del Consejo de
Ministros, de ser el caso, designa a su representante
alterno, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el
numeral precedente.
9.3. El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial
de Huaytará y los/las Alcaldes/as de las Municipalidades
distritales de la provincia de Huaytará designan a sus
representantes alternos, bajo el mismo mecanismo y
plazo detallado en el numeral 9.1 del presente artículo.
9.4. Las organizaciones de la sociedad civil de la
provincia de Huaytará designan a sus representantes,
previo acuerdo, bajo el mismo mecanismo y plazo
detallado en el numeral 9.1 del presente artículo.
Artículo 10.- Instalación
La Mesa Técnica se instala en el plazo máximo de
diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente
de la publicación de la presente resolución.
Artículo 11.- Período de vigencia
La Mesa Técnica tiene un período de vigencia de
ciento ochenta (180) días calendario.
Artículo 12.- Informe Final
Vencido el plazo de vigencia de la Mesa Técnica,
la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica
dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales,
para presentar un informe nal a la Secretaría de
Descentralización.
Artículo 13.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en
la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros
(www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el
diario ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YURI ALEJANDRO CHESSMAN OLAECHEA
Secretario de Descentralización
2075348-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Procedimiento
Administrativo Sancionador en el marco
de la Certiicación y Veriicación de Origen
Preferencial
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2022-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la
que, entre las funciones generales de los Ministerios, se
encuentra la de aprobar las disposiciones normativas que
les corresponden;
Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, el citado Ministerio tiene entre sus
funciones denir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la
política de comercio exterior y de turismo;
Que, mediante la Ley Nº 28412, Ley que otorga al
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de
sancionar a los importadores, exportadores, productores
o entidades que infrinjan las normas de certicación
de origen en el marco de los Acuerdos Comerciales o
Regímenes Preferenciales, modicada por el Decreto
Legislativo Nº 1056, se otorga al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo (MINCETUR) la potestad de imponer
sanciones administrativas a los productores, exportadores
o importadores que incumplan con las disposiciones que,
por vía reglamentaria apruebe el MINCETUR, con relación
a las operaciones de comercio exterior destinadas a
acogerse a las preferencias arancelarias previstas en
los acuerdos comerciales suscritos por el Perú o en los
regímenes preferenciales otorgados al Perú;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4
de la citada Ley, la tipicación de infracciones y el
establecimiento de la escala de multas correspondientes
se aprueba por Decreto Supremo refrendado por el/la
Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº
036-2005-MINCETUR y su modicatoria, se aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 28412, el que no contempla
guras que deben ser pasibles de sanción administrativa,
como es el caso, entre otros, de la emisión de certicados
de origen sin vericar que los documentos que presenta el
solicitante cumplen con los requisitos y/o las formalidades
previstas en los acuerdos comerciales internacionales o el
Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE);
Que, asimismo, es pertinente que el procedimiento
administrativo sancionador en el marco de la Certicación
y Vericación de Origen Preferencial, contemple una
estructura que diferencie la autoridad scalizadora,
instructora y sancionadora, tal como lo establece el
artículo 254º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
Que, el artículo 27 del Reglamento del Exportador
Autorizado, aprobado por el Decreto Supremo Nº
006-2020-MINCETUR, dispone que los procedimientos
administrativos sancionadores iniciados por
incumplimiento a las obligaciones del exportador
autorizado, incluidas en dicho reglamento, se rigen por lo
establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28412;
Que, en ese sentido, con la nalidad de reducir la
comisión de conductas infractoras, precisar la regulación
concerniente a la graduación de sanciones y la reducción
de multas, contemplar nuevas guras pasibles de sanción
administrativa, así como establecer una estructura del
procedimiento administrativo sancionador en el marco de
la Certicación y Vericación de Origen Preferencial, resulta
necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28412;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo; y el Decreto Supremo Nº
005-2002-MINCETUR y sus modicatorias, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el Reglamento del Procedimiento
Administrativo Sancionador en el marco de la Certicación
y Vericación de Origen Preferencial.
Artículo 2.- Publicación y difusión
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo
y del Reglamento aprobado en el Portal Web Institucional
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.
pe/mincetur) en la misma fecha de su publicación en el
Diario Ocial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aplicación supletoria
En cuanto no esté previsto en el presente Reglamento,
resulta de aplicación el Texto Único Ordenado de Ley Nº
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 08/06/2022 03:33

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