Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM. Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Fecha de publicación30 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, indica que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados, se establecen las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental son asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades;

Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final dispone que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deben individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que son transferidos al OEFA, poniendo en conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29325, establece que en tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de las entidades que a la fecha vienen ejerciendo dichas funciones, estas se continúan realizando conforme a sus propias normas y reglamentos;

Que, conforme a lo previsto en la referida Ley, el OEFA asume las funciones de fiscalización ambiental de los sectores que hayan transferido las funciones de evaluación de impacto ambiental al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) y, que dicha transferencia se realiza de acuerdo a los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Que, de acuerdo con la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza, durante el Año Fiscal 2023, a las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental deben ser asumidas por el OEFA, referidos a los sectores de Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura, a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor del OEFA, con la finalidad de garantizar el financiamiento de las transferencias de funciones dispuestas en la Ley N° 29325;

Que, a la fecha, el OEFA viene ejerciendo funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental de los sectores Minería y Energía, Producción y Salud (funciones transferidas en el marco del Decreto Legislativo N° 1278), así como en materia de consultoras ambientales y organismos vivos modificados, como resultado de los procesos de transferencia ejecutados y asignación de funciones;

Que, a fin de garantizar que la transferencia de funciones de fiscalización ambiental de las...

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