DECRETO SUPREMO, N° 006-2019-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Aprueban el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)-DECRETO SUPREMO-N° 006-2019-MIDIS

Publicado enDiario Oficial El Peruano

EL PRESIDENTE DE LA REPU´BLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, particularmente, en cinco ejes estratégicos: nutrición infantil (0 a 3 años), desarrollo infantil temprano (0 a 5 años), desarrollo integral de la niñez y la adolescencia (6 a 17 años), inclusión económica (18 a 64 años) y protección del adulto mayor (65 años a más);

Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados sociales establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, la cual fue ampliada a los cinco ejes establecidos en la referida Estrategia Nacional mediante la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; asimismo, a través de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se amplía también para el financiamiento de metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer definidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, asimismo, la referida Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 señala que mediante decreto supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y con el refrendo del Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las disposiciones que fueran necesarias para la implementación y funcionamiento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); bajo cuyo marco se expide el Decreto Supremo N° 010-2017-MIDIS que aprueba el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED);

Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, que incluye como ejes, entre otros, al desarrollo social y bienestar de la población, y como lineamientos prioritarios reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención, así como brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial;

Que, en concordancia con lo anterior, se busca lograr un mayor impulso económico en los Gobiernos Regionales a fin de coadyuvar con la reducción de la anemia, teniendo como base el desempeño de tales Gobiernos Regionales, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a fin de mejorar y optimizar el logro de resultados en el marco de la Política General de Gobierno al 2021;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprobación del Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)

Apruébese el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), el cual consta de dos (2) títulos, tres (3) capítulos, diecinueve (19) artículos y una disposición complementaria final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 2 Publicación

El Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

ARTÍCULO 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Única. - Derogación

Deróguese el Decreto Supremo N° 010-2017-MIDIS, que aprobó el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), y aquellas normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Finalidad

La presente norma tiene como propósito establecer las disposiciones reglamentarias para la implementación y el funcionamiento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados sociales establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, la cual fue ampliada a los cinco ejes establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; asimismo, a través de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se amplió también para el financiamiento de metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer definidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de aplicación al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Ministerio de Economía y Finanzas, a las entidades del Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales que ejecuten intervenciones de los programas presupuestales vinculados a las prioridades de la política nacional de desarrollo e inclusión social.

ARTÍCULO 3 Objeto del FED

El FED tiene el objeto de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión social, a través de un mecanismo de incentivo presupuestario al desempeño de la gestión y el logro de metas de cobertura, establecidas en los convenios, vinculados a intervenciones de programas presupuestales priorizados.

ARTÍCULO 4 Definiciones

Para efectos del presente reglamento deberá entenderse por:

Convenio de Asignación por Desempeño – CAD Acuerdo de carácter técnico suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial o quien haga sus veces, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, y las entidades del Gobierno Nacional o Gobiernos Regionales, por medio del cual estos últimos se obligan al cumplimiento de compromisos de gestión y metas de cobertura de los programas presupuestales priorizados, establecidos en los convenios.
(…)”
TÍTULO II Gestión del FED Artículos 5 a 19
CAPÍTULO I Conducción de la gestión del FED Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 De las instancias de gestión del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)

La organización del FED está compuesta por:

  1. Comité Directivo: Es una instancia ad honorem y tiene a su cargo la dirección del FED. Está conformado por: (i) El/La Director/a General de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o quien haga sus veces, quien lo presidirá; (ii) El/La Director/a General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación o quien haga sus veces, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y (iii) Un/Una Representante de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Las decisiones del Comité Directivo son adoptadas por mayoría simple, salvo la aprobación de los montos máximos a ser considerados en el CAD y Adenda y la propuesta de Directiva para la operatividad del FED, que requieren una aprobación por unanimidad. Los aspectos específicos sobre las decisiones son determinados en la Directiva. Todos los acuerdos que tome el Comité Directivo se aprueban mediante Actas suscritas por sus miembros.

    La Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o quien haga sus veces, en su rol de conducir el diseño de políticas y estrategias de desarrollo e inclusión social, representado/a por el/la titular de la Dirección General asume ser miembro consultivo que, a requerimiento, participa con voz y sin voto.

  2. Coordinador(a) General del FED: Lidera el Equipo Técnico del FED, conduce la gestión y el desarrollo de las acciones para la adecuada implementación del FED y asume la Secretaría Técnica del Comité Directivo FED. El/La Coordinador/a General depende de la Dirección de Mecanismos de Incentivos (DMI) de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial (DGIPAT), o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 6 Funciones del Comité Directivo

Son funciones del Comité´ Directivo:

  1. Aprobar la priorización de los ámbitos geográficos.

  2. Aprobar y priorizar los compromisos de gestión y las metas de cobertura, a ser negociadas con las entidades del Gobierno Nacional y/o los Gobiernos Regionales.

  3. Aprobar las mejoras al proceso de gestión del FED.

  4. Aprobar la metodología de cálculo y los montos máximos a ser considerados en el CAD o Adenda.

  5. Aprobar el modelo de CAD, Adenda y los instrumentos necesarios para la gestión del FED.

  6. Promover la suscripción del CAD o Adenda con las entidades del Gobierno Nacional y/o los Gobiernos Regionales.

  7. Aprobar la resolución o modificación de los CAD según corresponda, en los casos sustentados con informe técnico y a propuesta del Equipo Técnico del FED.

  8. Aprobar los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura previstas en el CAD y Adenda, elaborados por el Equipo Técnico del FED.

  9. Aprobar la propuesta de distribución de recursos disponibles; así como promover la incorporación de aportes por parte de personas naturales y jurídicas, organismos de cooperación.

  10. Realizar las coordinaciones y/o gestiones necesarias para facilitar la operatividad del FED.

  11. Revisar la propuesta de Directiva para la operatividad del FED presentada por la Coordinación General, y elevar para su aprobación ante el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante norma correspondiente.

  12. Solicitar información adicional a los sectores que ejercen la rectoría sobre las materias de las fuentes de información, cuando sea necesario validar el cumplimiento de determinados compromisos de gestión o metas de cobertura.

  13. Otras decisiones que sean necesarias para la operatividad de la herramienta.

ARTÍCULO 7 Funciones del/de la Coordinador/a General del FED

Son funciones del/de la Coordinador/a General del FED:

  1. Liderar el Equipo Técnico del FED.

  2. Revisar y validar la propuesta de priorización de ámbitos geográficos para su aprobación por Comité Directivo FED.

  3. Conducir y supervisar la elaboración de propuestas de compromisos de gestión y metas de cobertura a ser considerados en el CAD y Adenda, así como la propuesta de montos máximos a ser considerados en el CAD y Adenda.

  4. Coordinar la elaboración de la propuesta del modelo del CAD o Adenda y de instrumentos y metodologías necesarios para la gestión del FED.

  5. Supervisar la elaboración de los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión y las metas de cobertura previstos en el CAD y/o Adenda, los suscribe y canaliza a través de la Dirección de Mecanismos de Incentivos de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial o quien haga sus veces, para su aprobación por el Comité Directivo del FED.

  6. Supervisar la elaboración de la propuesta de distribución de recursos a transferir a los pliegos del Gobierno Nacional o Gobiernos Regionales, como parte del cumplimiento de sus compromisos de gestión o metas de cobertura establecidos en el CAD y/o Adenda.

  7. Gestionar y supervisar las condiciones para llevar a cabo los procesos de negociación, suscripción, asistencia técnica, seguimiento y evaluación del CAD y/o Adenda.

  8. Conducir y supervisar el cumplimiento de acciones delegadas a los coordinadores territoriales del FED.

  9. Coordinar y supervisar el monitoreo al cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura; identificando problemas, riesgos y posibilidades de mejora.

  10. Gestionar ante la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o la que haga sus veces, la custodia de la información digital utilizada para la determinación de los valores basales y la verificación de los compromisos de gestión y metas de cobertura establecidos en los CAD o Adendas, procesada por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación o quien haga sus veces, en los servidores del centro de datos, según los acuerdos que se establezcan para tal efecto; así como el soporte informático de la página web del FED.

  11. Impulsar y promover las acciones que permitan el cumplimiento de las funciones asignadas al Equipo Técnico.

  12. Elaborar la propuesta de la Directiva del FED y/o proponer su actualización, y elevar al Comité Directivo.

  13. Participar en el Comité Directivo FED, con voz y sin voto, para presentar y atender los aspectos técnicos del FED.

  14. Otras funciones que le sean encargadas por el Comité Directivo.

  15. Coordinar con la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación o quien haga sus veces, la entrega de tablas analíticas y/o reportes de indicadores, procesados a partir de los datos proporcionados por las entidades rectoras, para la determinación de los valores basales, monitoreo y la verificación de compromisos de gestión y metas de cobertura.

ARTÍCULO 8 Funciones del Equipo Técnico

Son funciones del Equipo Técnico:

  1. Elaborar la propuesta de priorización de los ámbitos geográficos.

  2. Elaborar la propuesta de compromisos de gestión y metas de cobertura a ser considerados en el CAD y/o Adenda, en coordinación con los sectores involucrados.

  3. Elaborar la metodología y la propuesta de montos máximos a ser considerados en el CAD y/o Adenda, en función a la disponibilidad presupuestal y prioridades de la política nacional de desarrollo e inclusión social y otras que se determine por ley.

  4. Elaborar la propuesta de CAD y/o Adenda y de instrumentos y metodologías necesarios para la gestión del FED.

  5. Elaborar los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión y las metas de cobertura previstos en el CAD o Adenda, en base a la información procesada por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del MIDIS.

  6. Elaborar la propuesta de distribución de recursos para transferir a los pliegos del Gobierno Nacional o Gobiernos Regionales, como parte del cumplimiento de sus compromisos de gestión y metas de cobertura establecidas en el CAD y/o Adenda.

  7. Desarrollar las acciones técnicas para la negociación, suscripción, seguimiento y verificación de cumplimiento del CAD y/o Adenda, en coordinación con la Coordinación General del FED.

  8. Brindar asistencia técnica a las entidades del Gobierno Nacional y/o los Gobiernos Regionales con las que se suscriba el CAD, en coordinación con los sectores involucrados.

  9. Fortalecer las capacidades de los coordinadores territoriales y monitorear el cumplimiento de las acciones delegadas.

  10. Realizar reportes de monitoreo de los compromisos de gestión y metas de cobertura, en base a los reportes de indicadores/tablas analíticas proporcionadas por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación o quien haga sus veces.

  11. Consolidar la información utilizada para la determinación de los valores basales y verificación de los compromisos de gestión y metas de cobertura establecidas en los CAD o Adenda, para su custodia.

  12. Otras funciones que le sean asignadas por el Comité´ Directivo y/o Coordinador/a General del FED para la adecuada gestión del FED.

ARTÍCULO 9 Financiamiento de la operatividad del FED

Los gastos operativos que demande el funcionamiento del FED serán financiados con cargo a los recursos de este Fondo hasta un máximo equivalente al 5%, conforme a lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114.

CAPÍTULO II Procesos de operación del FED Artículos 10 a 18
ARTÍCULO 10 Ámbitos de intervención

La priorización de los ámbitos de intervención para la suscripción de los CAD o Adenda será realizada por el Equipo Técnico del FED y aprobada por el Comité Directivo del FED.

ARTÍCULO 11 Negociación

El/la Presidente del Comité Directivo del FED a través de un documento formal convoca al proceso de negociación del CAD o Adenda a las autoridades de las entidades del Gobierno Nacional y/o de los Gobiernos Regionales.

Los compromisos de gestión y metas de cobertura a ser incluidos en el CAD o Adenda son negociados por el Equipo Técnico del FED, y los equipos técnicos de las Entidades del Gobierno Nacional y/o de los Gobiernos Regionales con la participación de los representantes del MEF; tomando en consideración la información basal disponible de la Entidad del Gobierno Nacional y/o de los Gobiernos Regionales.

Luego de acordadas las metas, todos los involucrados en el proceso de negociación suscriben un acta que sirve de base para la formulación del CAD o Adenda, de ser el caso.

ARTÍCULO 12 Diseño y suscripción del CAD o Adenda

Sin perjuicio de las disposiciones particulares del CAD y Adenda, éste debe contener, como mínimo: (i) Identificación de las partes; (ii) Objeto del convenio; (iii) Compromisos de gestión; iv) metas de cobertura; (v) Definición operativa y detalle técnico de cada indicador; (vi) Fuentes para la verificación del cumplimiento; (vii) Plazos de presentación de los informes ejecutivos de cumplimiento; (viii) Monto máximo a ser transferido; y, (ix) Plazo del convenio.

Los compromisos de gestión y metas de cobertura son elaborados con la participación de los sectores involucrados. Asimismo, para su cumplimiento se brinda asistencia técnica a las entidades del Gobierno Nacional y/o de los Gobiernos Regionales.

El monto máximo a ser transferido será aprobado por el Comité Directivo y podrá tomar en cuenta, entre otros, el tamaño y grado de dispersión de la población; la brecha en la cobertura de los bienes o servicios de los programas presupuestales involucrados; y el cumplimiento de los compromisos de los CAD o Adenda de los años anteriores. El monto máximo a transferir se sujeta a la disponibilidad de recursos del FED.

El CAD o Adenda debe ser suscrito por el/la Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional o el/la Gobernador/a Regional, el/la Director/a General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial o quien haga sus veces, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el/la Director/a General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en tres (3) ejemplares.

Adicionalmente el CAD o Adenda debe ser visado por el/la Jefe/a de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el/la Jefe de la Oficina de Administración, o quienes hagan sus veces, de la entidad pública del Gobierno Nacional o del Gobierno Regional, así´ como por los/las responsables de las áreas técnicas involucradas en el cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura según corresponda.

El CAD o Adenda entra en vigencia desde la fecha de su suscripción, salvo que se especifique fecha distinta.

El proceso de suscripción del CAD o Adenda tiene una duración no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, luego de aprobarse por el Comité Directivo del FED los compromisos de gestión y las metas de cobertura, así como los montos máximos a ser incluidos en el CAD o Adenda.

ARTÍCULO 13 Causales de modificación de los CAD

Los CAD pueden ser modificados mediante Adenda conforme al acuerdo de todas las partes, dentro del plazo de vigencia de los mismos y por los siguientes motivos:

  1. Inclusión de nuevos compromisos de gestión y/o modificación de compromisos existentes.

  2. Inclusión de nuevos indicadores de cobertura y/o modificación de compromisos existentes.

  3. Actualización de las metas de los indicadores de gestión y/o cobertura.

  4. Cambios en la determinación de los montos máximos a ser considerados en los CAD y su distribución, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

  5. Otras situaciones que pueden ser evaluadas y definidas como causal de modificación del convenio por las partes involucradas.

ARTÍCULO 14 Verificación de cumplimiento

Compete al Comité Directivo del FED aprobar los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas de cobertura establecidos en el CAD o Adenda, cuya elaboración se encuentra a cargo del Equipo Técnico del FED, en base a la información procesada por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación o quien haga sus veces, del MIDIS.

14.1 Fuentes de verificación

La verificación del cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas de cobertura, es realizada a partir de bases de datos generadas por los sistemas de información de las entidades públicas, incluyendo la información generada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Todas las fuentes de información y sus correspondientes bases de datos, que constituyan medios de verificación de cumplimiento deben ser proporcionadas por las entidades con rectoría sobre las materias involucradas en los compromisos de gestión y metas de cobertura en la oportunidad que el FED lo requiera, las cuales podrían contener data sensible, teniéndose en cuenta para ello la normativa aplicable para su uso y custodia mediante los mecanismos de seguridad que correspondan. Los responsables del proceso de gestión para la custodia recaerán en el equipo técnico FED y Coordinador/a General del FED de acuerdo a las responsabilidades establecidas.

Las entidades con rectoría en las materias específicas de los compromisos de gestión y metas de cobertura son las responsables de la calidad de la información que se usa en los procesos de verificación.

14.2 Verificación de compromisos de gestión

La entidad pública del Gobierno Nacional o el Gobierno Regional que suscribe el CAD o Adenda remite al Presidente del Comité́ Directivo, mediante oficio y según el mecanismo establecido por el Comité Directivo FED, el informe ejecutivo de cumplimiento de los compromisos de gestión según el detalle y plazos que establezca el CAD o Adenda. Dicho informe ejecutivo será elaborado en formato prediseñado por el equipo técnico del FED y podrá ser presentado a través de medio electrónico según lo establezca el Comité Directivo.

La verificación del cumplimiento de los compromisos de gestión establecidas en el CAD o Adenda está a cargo del Equipo Técnico del FED, quien elabora un informe de verificación de los compromisos de gestión que se hubieren establecido en el CAD o Adenda, el cual será supervisado y suscrito por el/la Coordinador/a General del FED y aprobado por el Comité Directivo.

14.3 Verificación de metas de cobertura establecidas en el CAD o Adenda

La verificación del cumplimiento de las metas de cobertura establecidas en el CAD o Adenda esta´ a cargo del Equipo Técnico del FED, quien elabora un informe de verificación de metas de cobertura que se hubieren establecido en el CAD o Adenda, el cual será revisado por el/la Coordinador/a General del FED y aprobado por el Comité Directivo.

Sobre la base de la verificación señalada en el párrafo precedente, el Comité´ Directivo aprobara´ el informe de verificación de cumplimiento de metas de cobertura. Dicho informe incluirá´ la determinación de los montos a transferir de acuerdo a lo establecido en el CAD o Adenda.

ARTÍCULO 15 De la determinación del monto a ser transferido

El monto a ser transferido se desagrega en los siguientes componentes:

  1. Tramo compromisos de gestión: El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de los compromisos establecidos en el CAD o Adenda en el plazo previsto. En tal sentido si la entidad del Gobierno Nacional o el Gobierno Regional que suscribió el CAD o Adenda cumple parcialmente los compromisos pactados, se transferirá el monto equivalente al porcentaje establecido en el CAD o Adenda.

    El saldo generado por el cumplimiento de los compromisos de gestión, se transferirá en las siguientes verificaciones según las condiciones establecidas en el CAD o Adenda.

  2. Tramo metas de cobertura: El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de las metas de cobertura establecidos en el CAD o Adenda. La transferencia del monto relacionado a este tramo se realiza en función de los porcentajes de cumplimiento alcanzados según lo establecido en el CAD o Adenda. El saldo generado por el cumplimiento parcial de las metas de cobertura, se transferirá en las siguientes verificaciones según las condiciones establecidas en el CAD o Adenda.

ARTÍCULO 16 De la transferencia de recursos

La transferencia de recursos a las entidades del Gobierno Nacional o al Gobierno Regional, se realizara´ luego de aprobado el informe de verificación que acredite el cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura, considerando para ello los montos establecidos en el CAD o Adenda.

ARTÍCULO 17 Incorporación de los recursos del FED

Los recursos del FED son incorporados a la entidad pública del Gobierno Nacional o al Gobierno Regional que suscribió´ el CAD o Adenda, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Los recursos se transfieren a las entidades públicas correspondientes, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114. El referido decreto supremo detallará los montos a ser incorporados, así como el destinatario de los recursos. El titular del pliego a quien se le transfiere los recursos será el responsable del buen uso de los recursos públicos.

ARTÍCULO 18 Destino de los recursos del FED y rendición de cuentas

Los recursos del FED se destinan al financiamiento de los bienes y servicios, incluidos bienes de capital, asociados a los productos de los Programas Presupuestales considerados en el CAD o Adenda, para lo cual el titular del pliego deberá tener en consideración, entre otros, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

El Gobierno Regional o la Entidad del Gobierno Nacional deben rendir cuentas conforme al marco normativo vigente, considerando los logros alcanzados en los compromisos de gestión y metas de cobertura.

CAPÍTULO III Difusión y transparencia Artículo 19
ARTÍCULO 19 Publicación en portales institucionales

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publicara´ en su portal institucional el convenio de asignación por desempeño, los indicadores de medición de los compromisos y su definición operativa, los valores de dichos indicadores, y otros reportes vinculados con la ejecución del convenio.

Asimismo, las entidades del Gobierno Nacional o los Gobiernos Regionales que suscriben los CAD deberán publicar en sus portales institucionales el convenio de asignación por desempeño, los indicadores de medición de los compromisos y su definición operativa, los valores de dichos indicadores y el informe de verificación.

Única.- Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Directiva correspondiente que reemplaza al Manual de Operaciones del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado por Resolución Ministerial N° 118-2017-MIDIS, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

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