Decreto Supremo Nº 005-2023-MINAM de Ministerio de Comercio Exterior, 2023

Año2023
Fecha14 Abril 2023
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
6NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2023
El Peruano
/
uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el
territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como
en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para
la articulación de servicios en contextos de detención,
retención e intervención policial a mujeres y personas
en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto
Supremo N° 002-2023-MIMP.
Artículo 4.- Presentación de informe
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al
término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo
1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del
Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior,
un informe detallado de las acciones realizadas durante el
régimen de excepción y los resultados obtenidos.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en
el presente Decreto Supremo, se nancia con cargo
al presupuesto institucional asignado a los pliegos
involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales
autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2169043-1
Modifican la R.M. Nº 123-2022-PCM a fin
de ampliar el período de vigencia del
Grupo de Trabajo de naturaleza temporal
denominado “Mesa Técnica de Diálogo para
el desarrollo del departamento del Cusco”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 091-2023-PCM
Lima, 13 de abril de 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 123-
2022-PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza
temporal denominado “Mesa Técnica de Diálogo para el
desarrollo del departamento de Cusco”, dependiente de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada
Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por
objeto contribuir a identicar posibles soluciones a la
problemática social, agraria, turística, minera, así como
educativa y de salud del departamento de Cusco, a partir
de analizar cada uno de los puntos de la plataforma de
lucha presentada por las Organizaciones Unidas de la
región del Cusco y establecer un Plan de Trabajo conjunto
entre los integrantes;
Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº
123-2022-PCM, modicado por la Resolución Ministerial
N° 274-2022-PCM, dispone que el mencionado Grupo de
Trabajo tiene vigencia hasta el 13 de abril de 2023;
Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social
y Diálogo informa que, pese a los esfuerzos desplegados
por los miembros del Grupo de Trabajo, persiste la
necesidad de continuar identicando y proponiendo
acciones que contribuyan a solucionar la problemática
social, agraria, turística, minera, así como educativa y de
salud del departamento de Cusco;
Que, en ese sentido, la referida Secretaría, en su
condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo,
propone y sustenta la necesidad de modicar el artículo
11 de la Resolución Ministerial N° 123-2022-PCM,
modicado por la Resolución Ministerial N° 274-2022-
PCM, a n de ampliar el período de vigencia del Grupo
de Trabajo hasta el 19 de abril de 2024, a efecto de que
dicho órgano colegiado cumpla con su objeto de creación;
precisando que para ello se cuenta con el consentimiento
de las entidades que lo integran;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión
Social y Diálogo, de la Ocina General de Planeamiento
y Presupuesto, y de la Ocina General de Asesoría
Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de
Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo
N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N°
156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modicación del artículo 11 de la
Resolución Ministerial Nº 123-2022-PCM, modicado
por la Resolución Ministerial N° 274-2022-PCM
Modicar el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº
123-2022-PCM, modicado por la Resolución Ministerial
N° 274-2022-PCM, el cual queda redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 11.- Período de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 19 de abril
de 2024.”
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo
de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su
publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2169019-1
AMBIENTE
Decreto Supremo que modifica el numeral
4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo
N° 006-2020-MINAM, Decreto Supremo que
crea la Comisión Multisectorial de carácter
permanente denominada “Comisión de
Alto Nivel de Cambio Climático (CANCC)”
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2023-MINAM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 14/04/2023 02:08

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