DECRETO SUPREMO, N° 005-2018-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil - Confecciones y Cuero, que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3. del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 058-2011-DECRETO SUPREMO-N° 005-2018-PRODUCE

Publicado enDiario Oficial El Peruano

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el citado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, con el Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y modificatorias, se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional en determinadas materias, entre ellas, la producción y productividad a favor de las MYPE, autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social a gestionar mediante la modalidad de Núcleos Ejecutores la adquisición de determinados bienes a las MYPE;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dispone que el Ministerio de la Producción, mediante decreto supremo y en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil-Confecciones y Cuero, que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; asimismo, señala que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha Ley, el Ministerio de la Producción publica en el Diario Oficial El Peruano y en su portal web institucional, la lista indicada, previo a su aprobación, para conocimiento de las MYPE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 346-2018- PRODUCE, se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil-Confecciones y Cuero, que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011;

Que, habiéndose realizado la publicación previa dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30818, corresponde aprobar la Lista de Bienes Manufacturados Especializados, en cumplimiento de la citada norma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley Nº 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de la Lista de Bienes Manufacturados Especializados

Apruébese la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil-Confecciones y Cuero, que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para promover el dinamismo de la economía nacional. La citada Lista, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

ANEXO

LISTA DE BIENES MANUFACTURADOS ESPECIALIZADOS PRODUCIDOS POR LAS MYPE DE LOS SECTORES METALMECÁNICA, MADERA, TEXTIL-CONFECCIONES Y CUERO, QUE PUEDEN SER OBJETO DE ADQUISICIÓN BAJO LOS ALCANCES DEL PÁRRAFO 2.3 DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 058-2011

– SECTOR: Madera

MOBILIARIO PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS

- Carpetas

- Sillas, bancos y mesas

- Cambiadores de bebes

- Cubículos

- Cubos de traslado

- Cunas

- Escritorios para profesores

- Estantería en general

- Juegos psicomotrices

- Lockers

- Mesas geométricas

- Módulos para computadora

- Muebles en general

- Pizarras

- Rampas de juegos

- Repisas de uso diverso

- Separadores de ambiente

- Sillas multifuncionales

- Tallímetros

- Túneles de juegos

AULAS PREFABRICADAS

- Armarios

- Paredes

- Pisos

- Puertas

- Separadores de ambiente

- Techos

- Ventanas

CASAS PREFABRICADAS

- Closets

- Muebles de dormitorio

- Muebles de sala y comedor

- Paredes

- Pisos

- Puertas

- Roperos

- Techos

- Ventanas

BIENES DE MADERA EN GENERAL

- Armarios, camas y camarotes

- Bancos para vestidores

- Bandejas para papeles y accesorios de oficina similares

- Baúles

- Caballetes

- Cajoneras

- Escaleras

- Escritorios

- Marcos de espejo y similares

- Menaje de cocina

- Módulos de recepción

- Muebles de melamine

- Parihuelas

- Percheros, colgadores para llaves y similares

- Pizarras

- Separador de ambientes

- Sillones

- Sofás

– SECTOR: Textil – Confecciones

UNIFORMES ESCOLARES

UNIFORMES ESCOLARES, UNIFORMES PARA EVENTOS DEPORTIVOS Y OTROS EVENTOS

- Buzos

- Camisas

- Casacas

- Chompas

- Corbatas

- Cristinas, gorras y sombreros

- Escarpines

- Faldas

- Medias

- Mochilas, morrales y canguros

- Pantalones en general

- Polos en general

- Pullovers

- Sacos

- Uniformes deportivos

UNIFORMES PARA FUERZAS ARMADAS, POLICIALES, CUERPO DE BOMBEROS Y SERENAZGO

- Blusas

- Buzos

- Calcetines

- Camisacos

- Camisas

- Capotines

- Casacas

- Casquete

- Chalecos

- Chompas

- Corbatas

- Cristinas, gorras, sombreros y robin de gala

- Distintivos y caponas

- Faldas

- Fornituras

- Pantalones

- Polacas

- Polos

- Shorts

VESTUARIO DE SALUD Y ROPA HOSPITALARIA

- Campos

- Chaquetas quirúrgicas

- Edredones

- Frazadas

- Fundas

- Gorros

- Mandilones de quirófano

- Pantalones quirúrgicos

- Sábanas

- Sábanas quirúrgicas

- Soleras

- Tapabocas

- Toallas

PRENDAS TEXTILES Y ROPA PARA EL FRIAJE Y HELADAS

- Bolsas de dormir y bienes similares

- Carpas

- Prendas de abrigo

- Ropa de cama

– SECTOR: Metalmecánica

- Anaqueles

- Archivadores

- Arcos

- Armarios y repisas

- Azadones

- Bancos y banquillos

- Barras para cortinas

- Barretas

- Bicicletas

- Biombos

- Cajas de seguridad

- Camas y camarotes

- Camillas

- Carretillas

- Carrocerías de moto taxi

- Carros transportadores

- Cinceles

- Coche de curaciones

- Cocinas

- Escaleras

- Escritorios

- Estantería

- Extensiones de cama y soportes para colchón

- Gabinetes

- Grados metálicos (galones)

- Lampas

- Lockers

- Menaje de cocina

- Mesas

- Percheros

- Picos

- Placas de rodaje

- Planchadores

- Porta sueros

- Postes

- Puertas

- Racks

- Recipientes metálicos

- Separadores

- Sillas

- Sillas de ruedas

- Sombrillas

- Tableros

- Utensilios y menaje

- Vallas

- Ventanas

- Vitrinas

– SECTOR: Cuero

- Borceguíes

- Botas

- Calzados

- Casacas

- Correas

- Morrales

- Zapatillas

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