DECRETO SUPREMO N° 005-2015-MINAM - Modifican Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM

Fecha de disposición29 Enero 2015
Fecha de publicación29 Enero 2015
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015
545726
3.11. Tolerancia a factores ambientales fundamentales
como temperatura, salinidad, humedad, sequía, etc.
4. Información relativa a la utilización prevista
4.1. Número o cantidad de los organismos que van a
ser introducidos
4.2. Descripción y ubicación geográf‌i ca del área
para los ensayos de investigación. Diseño experimental.
Características del conf‌i namiento.
4.3. Conocimiento de la biodiversidad en el área de
introducción: datos biológicos, ecológicos y genéticos
relacionados con las especies presentes en dicha área.
4.4. Medidas de gestión de los riesgos y su verif‌i cación.
Análisis costo-benef‌i cio como parte integral de los
riesgos
4.5. Capacitación y supervisión del personal que
realiza el trabajo en materia de seguridad biológica.
4.6. Medidas en el proceso de investigación para
asegurar la calidad y pureza del organismo en investigación
(en el caso de los microorganismos)
• Métodos para garantizar la virulencia del cultivo
patrón.
• Procedimientos para determinar la identidad y
la pureza del organismo, con los resultados sobre la
variabilidad.
• Procedimientos utilizados para demostrar la pureza
microbiológica del producto f‌i nal, con los resultados
obtenidos sobre la variabilidad.
• Procedimientos utilizados para demostrar que el
ingrediente activo no contiene patógenos humanos ni de
otros organismos.
4.7. Condiciones para la transportación de los
organismos que se van a introducir.
4.8. Detallar las condiciones para reducir poblaciones
o eliminar organismos una vez que haya f‌i nalizado la
introducción.
4.9. Distancia entre el sitio de la liberación y las aguas
destinadas para el consumo
5. Evaluación de riesgos para la salud humana, animal
y de las plantas.
Proveer la información disponible sobre posibles
peligros para la salud humana, animal y de las plantas
(por ejemplo, alergias, irritación dermal, vectores de
enfermedades, etc.). Especif‌i cando la institución donde se
realizó el diagnóstico, la fecha y las técnicas utilizadas.
6. Riesgos potenciales para el ambiente ante eventos
de escape (emergencias).
6.1. Métodos y procedimientos para el control de los
organismos en caso de diseminación.
6.2. Métodos de aislamiento de la zona afectada por
la diseminación.
6.3. Métodos de eliminación o de saneamiento
de plantas, animales y el ambiente expuestos a la
diseminación del organismo.
6.4. Planes de protección para la salud humana y
del ambiente en caso de que se produzca un efecto
indeseable.
6.5. Medidas de mitigación, descontaminación y
recuperación.
REGULADORES DE CRECIMIENTO
1. Nombre comercial del producto si lo tiene o
denominación provisional.
2. Ingrediente(s) activo(s) y composición cuali y
cuantitativa del producto a ensayarse.
3. Actividad biológica y/o f‌i siológica.
4. Datos de ensayos toxicológicos y ambientales,
incluyendo literatura científ‌i ca actualizada, demostrando
no ser peligroso para la salud humana, animal y el medio
ambiente;
5. Antecedentes y literatura científ‌i ca actualizada
relacionada con el producto.
EXTRACTOS VEGETALES
1. Identif‌i cación y caracterización de la planta utilizada
en la preparación del extracto: nombre científ‌i co: género,
especie, descriptor; ubicación y clasif‌i cación taxonómica;
partes de la planta usadas; edad f‌i siológica; momento de
cosecha; condiciones de cultivo; genotipos y quimotipos.
2. Composición en relación a su contenido, expresado
en % (m/m o m/v).
3. Pureza y contenido de cualquier organismo o
sustancia contaminante.
4. Actividad biológica sobre la plaga objetivo.
5. Información o datos disponibles sobre toxicidad
aguda en mamíferos vía oral, dermal e inhalatoria;
irritación cutánea y ocular.
6. Información ecotoxicológica disponible sobre
aves, peces, invertebrados acuáticos (Daphnia) abejas,
lombrices y otros organismos no objetivo.
7. Como elementos de seguridad biológica
indicar las medidas para prevenir el crecimiento de
microorganismos peligrosos durante la cosecha,
almacenaje y transporte del material vegetal y durante
el proceso de extracción y almacenaje del producto f‌i nal
en desarrollo.
PREPARADOS MINERALES
2. Caracterización. Nombre químico y común del
ingrediente activo
3. Composición del preparado en relación a su
contenido, expresado en las unidades que corresponda.
4. Pureza y contenido de cualquier sustancia
contaminante (metales pesados).
5. Actividad biológica sobre la plaga objetivo.
6. Información o datos disponibles sobre toxicidad
aguda en mamíferos vía oral, dermal e inhalatoria;
irritación cutánea y ocular.
7. Información eco-toxicológica disponible sobre
aves, peces, invertebrados acuáticos (Daphnia) abejas,
lombrices y otros organismos no objetivo.
SEMIOQUÍMICOS
2. Identif‌i cación del ingrediente activo, en relación a:
1.1. Nombre químico (aceptado o propuesto por
IUPAC).
1.2. Nombre común (aceptado por ISO o
equivalente).
Formula empírica.
Formula estructural.
Peso molecular.
Isómeros (si presenta, identif‌i carlos).
3. Composición del producto en relación al contenido
del ingrediente activo, expresado en mg/l o mg/kg.
4. Pureza del ingrediente activo y de la formulación,
en relación a su identidad, naturaleza, propiedades y
contenido de cualquier impureza relevante.
5. Actividad biológica sobre el objetivo biológico.
6. Información sobre la toxicidad aguda en
mamíferos vía oral; dermal e inhalatoria; irritación
cutánea y ocular, tanto del ingrediente activo como del
producto formulado.
Nota: El SENASA se encuentra facultado a requerir
mayor información de la descrita, en caso sea necesario y
se encuentre fundamentado.
1194460-1
AMBIENTE
Modifican Reglamento del Registro
de Entidades Autorizadas para la
Elaboración de Estudios Ambientales,
en el marco del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental –
SEIA, aprobado por Decreto Supremo
DECRETO SUPREMO
N° 005-2015-MINAM
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