Decreto Supremo Nº 004-2023-MINCETUR de Ministerio de Comercio Exterior, 2023

Año2023
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
SEPARATA ESPECIAL
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR Y TURISMO
DECRETO SUPREMO N° 004-2023-MINCETUR
Decreto Supremo que dispone la
puesta en ejecución de la Decisión
N° 15 aprobada por la Comisión
de Libre Comercio del Protocolo
Adicional al Acuerdo Marco de la
Alianza del Pací co
Domingo 30 de julio de 2023
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 30/07/2023 00:15
2NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2023
El Peruano
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DECRETO SUPREMO
Nº 004-2023-MINCETUR
Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión Nº 15
aprobada por la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo
Marco de la Alianza del Pací co
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací co”, (en adelante, Protocolo Adicional) es
suscrito el 10 de febrero de 2014, rati cado mediante Decreto Supremo Nº 062-2015-RE, publicado el 25 de noviembre
de 2015 y puesto en ejecución a partir del 1 de mayo de 2016, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
003-2016-MINCETUR;
Que, en el artículo 16.1.1 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron la Comisión de Libre Comercio del Protocolo
Adicional, la cual establece sus reglas y procedimientos, y adopta sus decisiones y recomendaciones por consenso;
Que, al amparo de lo estipulado en el párrafo ii), literal a), numeral 2 del artículo 16.2 del Protocolo Adicional, el 24
de noviembre de 2022 la Comisión de Libre Comercio adopta la Decisión Nº 15 “Actualización del Anexo 4.2 (Requisitos
Especí cos de Origen) al Sistema Armonizado 2022”;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 de la referida Decisión, la misma entra en vigor noventa (90)
días después de la fecha de la última noti cación en que las Partes hayan noti cado a la República de Colombia, en su
calidad de Depositario, que sus respectivos procedimientos legales internos han concluido, o en la fecha que las Partes
acuerden;
Que, habiéndose efectuado la última noti cación el 4 de mayo de 2023, la Decisión Nº 15 debe entrar en vigor para
la República del Perú, la República de Colombia, la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, el 2 de agosto
de 2023, por lo que corresponde disponer su Puesta en Ejecución;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner
en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;
De conformidad con los incisos 8) y 11) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27790 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Puesta en Ejecución
Póngase en ejecución a partir del 2 de agosto de 2023, la Decisión Nº 15 “Actualización del Anexo 4.2 (Requisitos
Especí cos de Origen) al Sistema Armonizado 2022”, adoptada por la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional
al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací co el 24 de noviembre de 2022.
Artículo 2.- Publicación
Publíquese en el Diario O cial “El Peruano” el texto íntegro de la Decisión Nº 15 a la que se re ere el artículo 1 del
presente Decreto Supremo, el mismo que se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).
Artículo 3.- Comunicación a las Entidades
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las entidades correspondientes las disposiciones que
fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la Decisión Nº 15, a la que se re ere el artículo 1 del presente Decreto
Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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NORMAS LEGALES
Domingo 30 de julio de 2023
El Peruano
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COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL
AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
DECISIÓN NO. 15
ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO 4.2 (REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN)
AL SISTEMA ARMONIZADO 2022
La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací co (en adelante,
Protocolo Adicional), de conformidad con lo establecido en los Artículos 4.30.2(b)(i) (Comité de Reglas de Origen y
Procedimientos Relacionados con el Origen, Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera), 16.1 (Comisión de
Libre Comercio) y 16.2.2(a)(ii) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) del Protocolo Adicional:
CONSIDERANDO
Que el Artículo 4.30.2(b)(i) del Protocolo Adicional dispone que el Comité de Reglas de Origen y Procedimientos
Relacionados con el Origen, Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera (en adelante, el Comité) tiene como
función proponer a la Comisión de Libre Comercio adecuaciones y modi caciones al Anexo 4.2 del Protocolo Adicional,
como resultado de las enmiendas al Sistema Armonizado de Designación y Codi cación de Mercancías (en adelante,
Sistema Armonizado) o de la evaluación de una solicitud presentada por una Parte;
Que el Artículo 16.2.2(a)(ii) del Protocolo Adicional establece que la Comisión de Libre Comercio podrá adoptar
decisiones para aprobar las recomendaciones propuestas por el Comité, de conformidad con el Artículo 4.30.2(b)(i);
Que el Anexo 4.2 del Protocolo Adicional fue actualizado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado (Sistema
Armonizado 2017), a través de la Decisión Nº 13 de la Comisión de Libre Comercio, rmada el 25 de enero de 2022; y
Que la Organización Mundial de Aduanas publicó la VII Enmienda del Sistema Armonizado (Sistema Armonizado
2022), que entró en vigor el 1 de enero de 2022, por lo cual se requiere actualizar el Anexo 4.2 del Protocolo Adicional,
con el objetivo de facilitar el comercio entre los Estados Partes del Acuerdo Marco de la Alianza del Pací co,
DECIDE
1. Adoptar la actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Especí cos de Origen) del Protocolo Adicional a la VII Enmienda
del Sistema Armonizado (Sistema Armonizado 2022), cuyo contenido consta como anexo a la presente Decisión.
2. La presente Decisión se rma a los 24 días del mes de noviembre de 2022, y entrará en vigor noventa (90) días
después de la fecha de la última noti cación en que las Partes hayan noti cado a la República de Colombia, en
su calidad de Depositario, que sus respectivos procedimientos legales internos han concluido, o en la fecha que
las Partes acuerden.
Por la República de Chile
JOSÉ MIGUEL AHUMADA FRANCO
Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales
Por la República de Colombia
DARÍO GERMÁN UMAÑA MENDOZA
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Por los Estados Unidos Mexicanos
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ
Secretaria de Economía
Por la República del Perú
MIGUEL JULIÁN PALOMINO DE LA GALA
Viceministro de Comercio Exterior
Anexo 4.2
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
(SA 2022)
Notas Generales Interpretativas
Para los efectos de interpretar los requisitos especí cos de origen en el presente Anexo:
(a) el requisito especí co de origen que se aplica a una partida o a una subpartida se establece al lado de la misma;
(b) los requisitos especí cos de origen se aplican sobre mercancías en cuyo proceso productivo se hayan utilizado
materiales no originarios, según lo de nido en el Artículo 4.2 (c);
(c) se aplica al presente Anexo las siguientes de niciones:
CC signi ca Cambio de Capítulo, es decir, los materiales no originarios deben estar clasi cados en un capítulo (2
dígitos) diferente a la clasi cación de la mercancía;

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