Decreto Supremo N° 004-2023-MTC. Decreto Supremo que establece medidas de carácter excepcional para concluir el proceso de otorgamiento de licencias de conducir
Fecha de publicación | 01 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene, entre otras, competencia normativa para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencia de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante, el Reglamento, tiene por objeto, entre otros, regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir vehículos de transporte terrestre, que comprende las siguientes fases: i) evaluación médica y psicológica; ii) formación; iii) evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción; y iv) el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir;
Que, los artículos 39 y 40 del Reglamento, establecen que con la aprobación de la evaluación médica se emite el certificado de salud para las licencias de conducir, el cual es válido a nivel nacional y tiene una vigencia de seis (6) meses para que el postulante concluya satisfactoriamente la obtención de todos los demás requisitos establecidos en el Reglamento, necesarios para el otorgamiento de la licencia de conducir;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los Informes N° 024-2023-MTC/17.03 y N° 0116-2023-MTC/17.03, informa que debido a la interrupción en los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias de conducir de las clases A y B, a consecuencia de los problemas para la adquisición de los insumos que se utilizan en la emisión de las licencias de la clase A y por la demora en la implementación de la plataforma de integración al Sistema Nacional de Conductores de las licencias de la clase B, han ocasionado el vencimiento de la vigencia de los certificados de salud que obtuvieron los postulantes a partir del 1 de enero de 2022 para las licencias de la clase A y a partir del 4 de julio de 2022...
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene, entre otras, competencia normativa para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencia de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante, el Reglamento, tiene por objeto, entre otros, regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir vehículos de transporte terrestre, que comprende las siguientes fases: i) evaluación médica y psicológica; ii) formación; iii) evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción; y iv) el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir;
Que, los artículos 39 y 40 del Reglamento, establecen que con la aprobación de la evaluación médica se emite el certificado de salud para las licencias de conducir, el cual es válido a nivel nacional y tiene una vigencia de seis (6) meses para que el postulante concluya satisfactoriamente la obtención de todos los demás requisitos establecidos en el Reglamento, necesarios para el otorgamiento de la licencia de conducir;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los Informes N° 024-2023-MTC/17.03 y N° 0116-2023-MTC/17.03, informa que debido a la interrupción en los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias de conducir de las clases A y B, a consecuencia de los problemas para la adquisición de los insumos que se utilizan en la emisión de las licencias de la clase A y por la demora en la implementación de la plataforma de integración al Sistema Nacional de Conductores de las licencias de la clase B, han ocasionado el vencimiento de la vigencia de los certificados de salud que obtuvieron los postulantes a partir del 1 de enero de 2022 para las licencias de la clase A y a partir del 4 de julio de 2022...
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