DECRETO SUPREMO N° 004-2015-JUS - Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para los años 2015 y 2016 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio

Fecha de disposición08 Agosto 2015
Fecha de publicación08 Agosto 2015
558873
NORMAS LEGALES
Sábado 8 de agosto de 2015
El Peruano
/
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
1272078-10
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Decreto Supremo que aprueba el Calendario
Oficial para los años 2015 y 2016 de la
entrada en vigencia de la obligatoriedad del
intento conciliatorio
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2015-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
y modif‌i catorias, se declara de interés nacional la
institucionalización y desarrollo de la Conciliación como
mecanismo alternativo de solución de conf‌l ictos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N° 1070, Decreto Legislativo
que modif‌i ca la Ley N° 26872 antes acotada, establece
que dicha norma entrará en vigencia progresivamente
en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el
Calendario Of‌i cial que será aprobado mediante Decreto
Supremo;
Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera
Disposición Complementaria Final del Reglamento de
la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-2008-JUS y precisada por la Cuarta Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-
2010-JUS, debe considerarse a cada provincia de cada
departamento como un Distrito Conciliatorio distinto, en
tanto que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional
del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio;
Nº 015-2012-JUS y Decreto Supremo Nº 008-2014-
JUS, respectivamente, se aprobaron los Calendarios
Of‌i ciales para los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014
de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento
conciliatorio previo a un proceso judicial, en diversos
Distritos Conciliatorios del país;
Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo
a un proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava
Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la
“Plena vigencia de la Constitución y de los Derechos
Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia
Judicial”, así también con los Lineamientos de Política
en Justicia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional,
referido a promover y facilitar del acceso a los medios
alternativos de solución de conf‌l ictos así como difundir
su existencia, a f‌i n de reducir su judicialización; en ese
marco y con el f‌i n de garantizar el acceso universal
a la justicia, promoviendo la desjudicialización de los
conf‌l ictos, la cultura de paz y la mayor utilización de los
mecanismos alternativos de resolución de conf‌l ictos,
resulta necesario aprobar el Calendario Of‌i cial para
los años 2015 y 2016 de la entrada en vigencia de
la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un
proceso judicial;
Que, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y
Mecanismos Alternativos de Solución de Conf‌l ictos del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante
Informe Técnico Nº 014-2015-JUS/DGDPAJ-DCMA,
concluye que es necesario aprobar el Calendario Of‌i cial
de implementación de la obligatoriedad del intento
conciliatorio para los años 2015 y 2016 en los Distritos
Conciliatorios o Provincias de Departamentos señalados
en el presente Decreto Supremo, con la f‌i nalidad de
ampliar y proseguir con la institucionalización de la
Conciliación Extrajudicial;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 26872, Ley de
Conciliación y sus modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Calendario Of‌i cial para
el año 2015
Apruébese el Calendario Of‌i cial para el año 2015 de
la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento
conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el
modif‌i cada por Decreto Legislativo Nº 1070, en los
Distritos Conciliatorios siguientes:
- 30 de Setiembre de 2015 : Distrito Conciliatorio de San Román -
Provincia de San Román del Departamento
de Puno
- 28 de Octubre de 2015 : Distrito Conciliatorio de Sullana - Provincia
de Sullana del Departamento de Piura
- 25 de Noviembre de 2015 : Distrito Conciliatorio de Barranca - Provincia
de Barranca del Departamento de Lima
- 16 de Diciembre de 2015 : Distrito Conciliatorio de Moyobamba -
Provincia de Moyobamba del Departamento
de San Martín
Artículo 2.- Aprobación del Calendario Of‌i cial para
el año 2016
Apruébese el Calendario Of‌i cial para el año 2016 de
la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento
conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el
modif‌i cada por Decreto Legislativo Nº 1070, en los
Distritos Conciliatorios siguientes:
- 27 de Abril de 2016 : Distrito Conciliatorio de Chincha - Provincia
de Chincha del Departamento de Ica.
- 22 de Junio de 2016 : Distrito Conciliatorio de Pisco - Provincia de
Pisco del Departamento de Ica.
- 24 de Agosto de 2016 : Distrito Conciliatorio de Rioja - Provincia de
Rioja del Departamento de San Martín.
- 21 de Setiembre de 2016 : Distrito Conciliatorio de Satipo - Provincia de
Satipo del Departamento de Junín
- 26 de Octubre de 2016 : Distrito Conciliatorio de Ilo - Provincia de Ilo
del Departamento de Moquegua.
- 23 de Noviembre de 2016 : Distrito Conciliatorio de Andahuaylas -
Provincia de Andahuaylas del Departamento
de Apurímac
Articulo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y en la página web del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1272078-2
NL20150808.pdf 15 8/10/2015 8:16:10 AM

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