DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MIMP - Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS

Fecha de disposición23 Julio 2015
Fecha de publicación23 Julio 2015
557968 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2015 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor abogado Harold
Antonio Espinoza Delgado como Procurador Público de
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,
por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1266799-6
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba el
Procedimiento para la selección de la terna
de postulantes a la Presidencia del Consejo
Nacional para la Integración de la Persona
con Discapacidad – CONADIS
DECRETO SUPREMO
N° 004-2015-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
de la Persona con Discapacidad, establece que el
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad – CONADIS, es el órgano especializado en
cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido
como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía
técnica, administrativa, de administración, económica y
f‌i nanciera. Constituye pliego presupuestario;
Que, el artículo 66 de la acotada Ley, prescribe que el
Presidente del CONADIS es designado por el Presidente
de la República de una terna propuesta por la Presidencia
del Consejo de Ministros;
Que, la selección de la terna se realiza respetando
el derecho de consulta establecido en el artículo 14 de
la misma Ley, el cual establece que las autoridades de
los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la
obligación de realizar consultas con las organizaciones
que representan a las personas con discapacidad,
previamente a la adopción de normas legislativas y
administrativas, políticas y programas sobre cuestiones
relativas a la discapacidad, siendo que los procesos de
consulta se desarrollan sobre la base de los principios de
accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia;
Que, en atención a lo expuesto, es necesario aprobar
las disposiciones para la selección de la terna de
postulantes a la Presidencia del CONADIS;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158Ley
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Procedimiento para la
selección de la terna de postulantes a la Presidencia
del Consejo Nacional para la Integración de la Persona
con Discapacidad – CONADIS
Apruébese el Procedimiento para la selección de la
terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional
para la Integración de la Persona con Discapacidad
– CONADIS, que forma parte del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en los
Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo
de Ministros, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables y del Consejo Nacional para la Integración de
la Persona con Discapacidad – CONADIS; el mismo día
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Procedimiento para la selección de la terna de
postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional
para la Integración de la Persona
con Discapacidad- CONADIS
TÍTULO I
Ámbito de aplicación y
etapas del procedimiento
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer el
procedimiento para la selección de la terna de postulantes
a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración
de las Personas con Discapacidad-CONADIS, conforme
lo previsto en el artículo 66 de la Ley N° 29973, Ley
Artículo 2.- Del Comité de Selección de Postulantes
La selección de la terna de postulantes a la Presidencia
del Consejo Nacional para la Integración de las Personas
con Discapacidad-CONADIS se realizará mediante el
Comité de Selección de Postulantes, dependiente de la
Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3.- De la conformación del Comité de
Selección de Postulantes
3.1 El Comité de Selección estará integrado por:
a) Un/a (1) representante propuesto por el Despacho
Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros,
quien lo presidirá.
b) Un/a (1) representante de la Secretaría General de
la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Un/a (1) representante del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables.
3.2 Los/as representantes en el Comité de Selección
podrán contar con un representante alterno.
Artículo 4.- De la instalación del Comité de
Selección
El Comité de Selección se instalará dentro del plazo de
cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente
de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- De la designación de los/as
representantes
5.1 Los/as representantes titular y alterno que integran
el Comité de Selección serán designados mediante
comunicación escrita, dirigida al Secretario General de

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