DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MINAGRI - Decreto Supremo que aprueba la adscripción de Sierra Exportadora al Ministerio de Agricultura y Riego
Fecha de disposición | 22 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 22 Marzo 2015 |
El Peruano
Domingo 22 de marzo de 2015 549189
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba la
adscripción de Sierra Exportadora al
Ministerio de Agricultura y Riego
DECRETO SUPREMO
N° 004-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se declara
al Estado peruano en proceso de modernización en
sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de
mejorar la gestión pública, teniendo como fi nalidad
fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia
del aparato estatal; prevaleciendo, entre otros, el principio
de especialidad, como criterio para el diseño de la
estructura orgánica de una entidad de la Administración
Pública;
Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 997,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la
Ley Nº 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego diseña,
establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales
y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en
relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por
los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28890, Ley que crea
Sierra Exportadora, en concordancia con lo dispuesto por la
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece
que dicha entidad se constituye en un Organismo Público
Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros,
que tiene como parte de sus objetivos, el desarrollo prioritario
de una agricultura, agroindustria, ganadería, acuicultura,
artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y
turismo andinos, que generen productos con valor agregado
para el mercado interno como para el de exportación; así
como la ampliación de las áreas cultivables y el incremento
del valor comercial de los productos agropecuarios de las
zonas rurales andinas, con énfasis en los mercados de
exportación;
Que, las funciones de Sierra Exportadora, entre
otras, están orientadas a promover y desarrollar, planes
de negocios, proyectos productivos y de infraestructura
rural de menor escala, programas de capacitación para
el trabajo, asociatividad, adopción de nuevas tecnologías;
y ejecutar actividades y promover proyectos de inversión
pública vinculados a la promoción de negocios rurales;
Que, a fi n de mejorar la efi cacia del Estado, a través
de una mejor coordinación, planifi cación y ejecución
de la Política Nacional Agraria, que contribuya a la
promoción del desarrollo productivo y sostenible de los
agentes agrarios de las zonas rurales y a la oferta agraria
exportable resulta pertinente la adscripción del Organismo
Público Ejecutor Sierra Exportadora de la Presidencia del
Consejo de Ministros al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, conforme lo dispone el numeral 13.1 del artículo
13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la
Gestión del Estado, modifi cado por el artículo Único de la
Ley N° 27899, la modifi cación respecto de la adscripción
de un Organismo Público de un sector a otro, se realiza
por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, de acuerdo a las fi nalidades, preceptos y
criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la acotada
Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego ha presentado
su propuesta normativa y el informe técnico sustentatorio
correspondiente para la adscripción del Organismo
Público Ejecutor Sierra Exportadora al citado Ministerio,
el cual cuenta con el informe favorable de la Secretaría
de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco
de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto
Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Misterio de Agricultura, modifi cado por la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Adscripción de Sierra Exportadora al
Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI
Adscríbase el Organismo Público Ejecutor denominado
Sierra Exportadora al Ministerio de Agricultura y Riego -
MINAGRI.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente
norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional
de los Pliegos involucrados, según corresponda, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario
Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la
Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe),
Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y
Sierra Exportadora (www.sierraexportadora.gob.pe).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Agricultura y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Referencias normativas y administrativas
Toda referencia a Sierra Exportadora como Organismo
Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros, se entenderá como adscrito al Ministerio de
Agricultura y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Normas complementarias
La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de
Agricultura y Riego, según corresponda, dictarán las normas
complementarias que se requieran para el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modifi cación del artículo 74 del
Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por
Modifícase el artículo 74 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura
y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-
MINAGRI, en los términos siguientes:
“(…).
Los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de
Agricultura y Riego son:
a. Autoridad Nacional del Agua - ANA.
b. Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
c. Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.
d. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -
SERFOR.
e. Sierra Exportadora - SE”.
Segunda.- Modifi cación del Anexo contenido en
la Disposición Complementaria Final del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo
Modifícase el Anexo a que se refi ere la Disposición
Complementaria Final del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, que
contiene el Organigrama del MINAGRI, incorporando al
Organismo Público Ejecutor Sierra Exportadora, según
Anexo que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
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