Decreto Supremo N° 003-2023-DE. Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud del Sector Defensa

Fecha de publicación05 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, tiene por finalidad que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, excepcionalmente y por única vez, el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Sector Defensa, contratados en plaza presupuestada vacante y que perciben sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, identificados al 31 de julio de 2022, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza;

Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final establece que, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Defensa, con opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los requisitos, condiciones y procedimientos del nombramiento del personal de la salud;

Que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa propone los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud del Sector Defensa”; así como el decreto supremo que lo aprueba, los mismos que cuentan con las opiniones favorables del Ministerio de Economía y Finanzas; y, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud del Sector Defensa”, que consta de cuatro (04) títulos, veintidós (22) artículos, siete (07) disposiciones complementarias finales y tres (3) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación del Cronograma del Proceso de Nombramiento y disposiciones complementarias

El Ministerio de Defensa, mediante resolución ministerial, aprueba el cronograma del proceso de nombramiento para el personal de la salud del Sector Defensa, autorizado por la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; así como por las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud del Sector Defensa”, se publican en los Portales Institucionales del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

Artículo 1.- Objeto

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud en el marco de lo dispuesto por la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Artículo 2.- Finalidad

Los presentes lineamientos tienen por finalidad que la regulación del proceso de nombramiento del personal de la salud del Sector Defensa permita la equidad, en comparación de sus pares de las instituciones prestadoras de servicios de salud a cargo del Estado, para el acceso al nombramiento.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de los presentes lineamientos comprende:

- Entidades: Ejército del Perú, Marina de Guerra, Fuerza Aérea del Perú y la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”.

- Personal de la salud: Profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados al 31 de julio de 2022 en plaza presupuestada vacante en las Unidades Ejecutoras dependientes del Pliego 026: Ministerio de Defensa y que perciben sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entrega económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

Artículo 4.- Personal comprendido en el proceso de nombramiento

El personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que perciben sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entrega económica del personal de la salud al servicio del Estado, identificado al 31 de julio de 2022, que tienen vínculo laboral con el Ejército del Perú, Marina de Guerra, Fuerza Aérea del Perú y la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, Unidades Ejecutoras dependientes del Pliego 026: Ministerio de Defensa, y que cumpla con los requisitos previstos en los presentes lineamientos.

Artículo 5.- Personal no comprendido en el proceso de nombramiento

No están comprendidos en el proceso de nombramiento, el personal que se encontraba en los siguientes supuestos:

5.1 Personal de la salud cuyo vínculo laboral inició con fecha posterior al 31 de julio de 2022.

5.2 Profesionales médicos cirujanos y cirujanos dentistas que, al 31 de julio de 2022, se encuentran en el Programa de Segunda Especialización en Medicina Humana (Residentado Médico) o Residentado Odontológico.

5.3 Profesionales de la salud que, al 31 de julio de 2022, se encuentran contratados para realizar el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS).

5.4 Personal de la salud contratado bajo la modalidad de suplencia temporal.

5.5 Profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, contratados por proyectos de inversión, consultorías u otras modalidades que impliquen una prestación independiente o autónoma de servicios.

5.6 Personal de la salud que, al 31 de julio de 2022, se encuentran ocupando cargos o puestos que realizan funciones administrativas o de funcionarios.

Artículo 6.- Comisiones de nombramiento

Para efectos de la conducción del proceso de nombramiento, se conforman las siguientes Comisiones de Nombramiento:

6.1 Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Defensa

6.2 Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora

Artículo 7.- Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Defensa

La Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Defensa se crea mediante Resolución Ministerial y está conformada por:

7.1 Un/a representante del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, quien la presidirá.

7.2 El/la Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, quien actúa como secretario técnico.

7.3 El/la Director/a General de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa.

Los servidores civiles mencionados en el presente artículo pueden contar con un representante alterno.

Artículo 8.- Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora

La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora es creada por Resolución de su máxima autoridad y está conformada por:

8.1 Un/a representante de la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, quien la preside.

8.2 Un/a representante de la Dirección de Personal o de la oficina que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, quien actúa como secretario técnico.

8.3 Un/a representante de la Oficina de Presupuesto o de la oficina que haga sus veces en la Unidad Ejecutora.

Los servidores civiles mencionados en el presente artículo pueden contar con un representante alterno.

Artículo 9.- Incompatibilidad para integrar comisiones

Es incompatible que un mismo servidor civil sea miembro de más de una de las Comisiones señaladas en los artículos precedentes.

Asimismo, es incompatible que el servidor civil designado para integrar una Comisión, en calidad de titular o alterno, postule al proceso de nombramiento regulado en el presente Reglamento.

Artículo 10.- Apoyo técnico a las comisiones

Las Comisiones a las que hace referencia el artículo 6 de los presentes lineamientos están facultadas para solicitar en calidad de apoyo la participación de los profesionales y/o especialistas de las unidades organizacionales que correspondan para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 11.- Participación de los miembros de las comisiones

Los miembros de las Comisiones a las que hacen referencia los artículos 7 y 8 de los presentes lineamientos, participan en todos los actos del proceso de evaluación y su condición de miembros implica la asistencia obligatoria a todas sus actividades.

Artículo 12.- Inhibición de los miembros de las comisiones

Los miembros de las Comisiones se inhiben del proceso de evaluación del personal contratado en los supuestos establecidos por el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº...

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