Decreto Supremo N° 003-2023-MTC. Decreto Supremo que establece la suspensión temporal de ciertas disposiciones del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, respecto de las empresas con actividades de chatarreo en curso

Fecha de publicación17 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la mencionada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 029-2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, señala que tiene por objeto establecer medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial;

Que, el artículo 2 del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, establece que su finalidad es promover el retiro definitivo o la renovación de vehículos del parque automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y mejorar el sistema de transporte terrestre;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, dispone que durante el periodo máximo de un (1) año, contado desde la entrada en vigencia del citado reglamento, las empresas que, de acuerdo a su objeto social y la licencia municipal de funcionamiento respectiva, vienen realizando la actividad de chatarreo de vehículos y soliciten ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la autorización como Entidades de Chatarreo, no les resulta aplicable lo dispuesto en el literal c) del numeral 9.1, en el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 y el literal a.2) del numeral 10.1 del...

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