DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MIDIS - Exceptúan de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2012-MIDIS a los hogares establecidos en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, listados en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC o la que la reemplace o actualice

Fecha de disposición12 Septiembre 2015
Fecha de publicación12 Septiembre 2015
561260 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2015 /
El Peruano
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Exceptúan de lo establecido en el artículo
a los hogares establecidos en los pueblos
indígenas de la Amazonía Peruana, listados
en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC
o la que la reemplace o actualice
DECRETO SUPREMO
N° 003-2015-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 4
de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la
comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos
sociales especialmente vulnerables, en particular a las
niñas, niños y adolescentes, entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley
N° 29792, Ley de creación, organización y funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
compete a este Ministerio formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas
nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e
inclusión social;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-
PCM, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 062-
se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los
Más Pobres – JUNTOS, en adelante JUNTOS, con la
f‌i nalidad de ejecutar transferencias directas en benef‌i cio
de los hogares en condición de pobreza, priorizando
progresivamente su intervención en los hogares rurales
a nivel nacional; el Programa facilita a los hogares, con
su participación y compromiso voluntario, el acceso a los
servicios de salud - nutrición y educación, orientados a
mejorar la salud y nutrición preventiva materno – infantil y
la escolaridad sin deserción;
Que, JUNTOS fue adscrito al Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social mediante la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792,
asimismo, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo
N° 009-2012-MIDIS se amplió la cobertura de JUNTOS,
a los distritos de los departamentos en los cuales el
Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) haya
realizado la evaluación socioeconómica a nivel censal
y cuyos niveles de pobreza se encuentra entre el 40%
y 50%, a partir de la entrada en vigencia de dicho
decreto supremo;
Que, por otro lado, de conformidad con la Ley
N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a
los pueblos indígenas u originarios, el Ministerio de
Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad,
tiene a su cargo la Base de Datos Oficial de Pueblos
Indígenas u Originarios, quienes según lo dispuesto
en el Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo – OIT y la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
tienen derecho a mejorar sus condiciones económicas
y sociales, debiendo el Estado adoptar medidas
especiales para asegurar tal fin;
Que, en atención a lo señalado, el Ministerio de
Cultura, mediante Resolución Ministerial N° 321-2014-
MC, complementada mediante Resoluciones Ministeriales
N°s 066 y 204-2015-MC, aprobó el listado actualizado
de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía
Peruana, comprendidos en la Base de Datos Of‌i cial de
Pueblos Indígenas;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
227-2014-MIDIS, se dispuso que se otorgue la
clasif‌i cación socioeconómica de pobre extremo a las
personas que forman parte de los pueblos indígenas
que se ubican en los centros poblados de la Amazonía
Peruana, comprendidos en la Base de Datos Of‌i cial de
Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, listados en
la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC, o la que la
reemplace o actualice;
Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo
N° 006-2014-MIDIS, dispuso que las personas que
forman parte de los pueblos indígenas que se ubican
en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de
Datos Of‌i cial de Pueblos Indígenas del Ministerio de
Cultura, tienen la clasif‌i cación socioeconómica de pobre
extremo; considerándose que la Resolución Ministerial N°
227-2014-MIDIS, se encuentra dentro de los alcances de
dicho Decreto Supremo;
Que, mediante Informes N°s 478 y 498-2015-MIDIS/
SG/OGPP, la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social - MIDIS señala que el programa JUNTOS,
interviene en Mil Seiscientos Sesenta (1 660) de las
Dos Mil Cuatrocientas Dos (2402) centros poblados con
comunidades nativas de la Amazonia Peruana, listadas
en la base de datos actualizada del Ministerio de Cultura,
quedando pendientes de atención Setecientas Cuarenta
y Dos (742) centros poblados con comunidades nativas
en Treinta y Nueve (39) distritos, los cuales en su mayoría
registran niveles inferiores al 40% de pobreza, sin que
ello signif‌i que que dichos pueblos indígenas no sean
pobres extremos, siendo Ucayali, Madre de Dios, Junín
y San Martín los departamentos con más distritos que
tienen pueblos indígenas amazónicos no incorporados
a JUNTOS;
Que, en ese sentido, conforme lo indican los
Informes anteriormente señalados, el Programa
JUNTOS, propone atender a Trescientas Sesenta
y Nueve (369) centros poblados con comunidades
nativas ubicadas en Treinta y Nueve (39) distritos de
Siete (07) departamentos del país: Cusco, Huánuco,
Junín, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali,
lo cual beneficiará a Catorce Mil Doscientos Ochenta
y Ocho (14 288) hogares, que puedan recibir los
incentivos monetarios previo cumplimiento de
corresponsabilidades establecidos por JUNTOS,
intervención que se financiará con cargo a los recursos
del referido Programa Social;
Que, en atención a lo expuesto, el Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social mediante Oficio
N° 747-2015-MIDIS-SG propone un dispositivo
que exceptúe de lo establecido en el artículo 2 del
establecidos en los pueblos indígenas de la Amazonia
Peruana listados en la Resolución Ministerial Nº 321-
2014-MC, o la que la reemplace o actualice;
De conformidad con lo dispuesto en el literal 8 del
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
DECRETA:
Artículo 1.- Excepción a la aplicación del artículo 2
Exceptúese a los hogares que forman parte de
los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía
Peruana, listados en la Resolución Ministerial N° 321-
2014-MC, o la que la reemplace o actualice, de lo
establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N°
Artículo 2.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto por la presente norma
se atenderá con cargo al presupuesto institucional del
pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de
Economía y Finanzas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR