DECRETO SUPREMO N° 003-2015-SA - Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

Fecha de disposición22 Marzo 2015
Fecha de publicación22 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 22 de marzo de 2015
549194
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente
norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1215146-3
SALUD
Aprueban el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA
del Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas - INEN
DECRETO SUPREMO
N° 003-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28748, se creó el Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN como
organismo público, con personería jurídica de derecho
público interno, con autonomía económica, f‌i nanciera,
administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud;
Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2011-PCM
se aprobó la actualización de la calif‌i cación del Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN como
Organismo Público Ejecutor;
Que, por otro lado, el artículo 37° de la Ley N°
dispone, entre otros aspectos, que todas las entidades
de la Administración Pública deben elaborar y aprobar o
gestionar la aprobación, según sea el caso, de su Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que, asimismo, el artículo 38° de la mencionada
entre otras disposiciones, la obligatoriedad para todas
las entidades de la Administración Pública de publicar el
íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA, el cual debe ser aprobado por decreto supremo
del sector correspondiente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se
aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y
se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley N°
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -
INEN, modif‌i cado por el artículo 3° del Decreto Supremo
N° 004-2010-SA;
aprueba la metodología de determinación de costos de
los procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos de las entidades públicas,
en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 007-
2011-PCM, se establece una metodología de simplif‌i cación
administrativa para la mejora de los procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad por
las entidades de la Administración Pública;
Que, teniendo en cuenta la normativa señalada en los
considerandos precedentes, resulta necesario aprobar un
nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
- INEN, cuya propuesta cuenta con la opinión favorable
de la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Salud, en observancia de lo establecido en el
numeral 11.2 del artículo 11° de los Lineamientos para la
elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA y disposiciones para el cumplimiento
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba
los Lineamientos para la elaboración y aprobación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y
establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA, del Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásícas - INEN, el cual cuenta con
seis (06) procedimientos, que como Anexo 1 forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación de Formularios
Apruébese los Formularios señalados en los
procedimientos del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas - INEN, que a continuación
se indican, los mismos que se encuentran disponibles de
manera gratuita, en el Portal Institucional del INEN (www.
inen.sld.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE (www.servicioslaciudadano.gob.pe):
• Formulario TUPA N° 001: Solicitud
• Formulario TUPA N° 002: Certif‌i cado de Discapacidad
• Formulario TUPA N° 003: Informe de Evaluación Médica de
Incapacidad
• Formulario TUPA N° 004: Certif‌i cado Médico de Incapacidad
para el Otorgamiento de Pensión de Invalidez
• Formulario TUPA N° 005: Constancia de Atención
Artículo 3°.-Derogatoria
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
- INEN, así como el artículo 3° del Decreto Supremo N°
004-2010-SA que lo modif‌i ca.
Artículo 4°.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN serán
publicados en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.
servicioslaciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del
Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Portal del
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -INEN
(www.inen.sld.pe), en la misma fecha.
Artículo 5°,- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Salud.
Artículo 6°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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