Decreto supremo N° 002-2024-EF. Decreto Supremo que dispone el reajuste de pensiones del Régimen del Decreto Ley N° 20530 y autoriza transferencia de partidas

Fecha de publicación16 Enero 2024
SecciónSección Única
Designan Directora de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del SENAMHI

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;


Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;


Que, en ese marco legal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2024, el valor de la UIT durante el presente Año Fiscal es de S/ 5 150,00 (CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES); es decir, el valor anualizado de las pensiones al que se hace referencia en el considerando anterior no debe exceder los S/ 144 200,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES);


Que, por su parte, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha publicado el porcentaje de inflación anual acumulada a diciembre de 2023, siendo este de 3,24%;


Que, en el artículo 3-A del Decreto de Urgencia Nº 044-2021, Decreto...

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