Decreto Supremo N° 002-2023-IN. Reglamento de Medidas Mínimas de Seguridad para las Entidades del Sistema Financiero

Fecha de publicación05 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los Servicios de Seguridad Privada, establece el marco normativo de cumplimiento obligatorio, para las entidades del sistema financiero sobre medidas mínimas de seguridad, y dispone que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) es la autoridad competente para la verificación, certificación, control y sanción con relación al cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la citada norma prescribe que, el contenido de las medidas mínimas de seguridad, se regula en el Reglamento de medidas mínimas de seguridad para las entidades del sistema financiero;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1213, dispone que el Reglamento de medidas mínimas de seguridad es refrendado por el Ministerio del Interior y aprobado por decreto supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629; y, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación

Apruébase el Reglamento de Medidas Mínimas de Seguridad para las Entidades del Sistema Financiero, que consta de dos (02) Títulos, tres (03) Capítulos, doce (12) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y tres (03) Anexos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo 1 se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el contenido de las medidas mínimas de seguridad para las oficinas de las entidades del sistema financiero, a fin de orientar la protección de la vida e integridad física de las personas y la seguridad del patrimonio público y privado que se encuentran en las oficinas de las entidades del sistema financiero.

Artículo 2.- Definición

Para todos los efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende la siguiente definición:

Oficinas: Son establecimientos físicos a través de los cuales las entidades del sistema financiero brindan atención al público para realizar operaciones y servicios relacionados a las transacciones de dinero en efectivo y valorados. Los tipos de oficinas se encuentran regulados en el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficina y uso de locales compartidos, Resolución SBS Nº 4797-2015 y sus normas modificatorias.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1. El presente Reglamento es de aplicación a las empresas bancarias, empresas financieras, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público y entidades de desarrollo a la pequeña y micro empresa autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada.

3.2. La existencia de normas o regímenes particulares, aun cuando incluyan regulaciones sobre medidas de seguridad emitidas por otras autoridades competentes, no excluye a las entidades del sistema financiero del cumplimiento del presente Reglamento.

3.3. Están fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento: El Banco Central de Reserva del Perú y las entidades u oficinas de entidades del sistema financiero que no prestan servicio al público.

Artículo 4.- Jefe o Supervisor de Seguridad física o la persona que haga sus veces

4.1. Las entidades del sistema financiero deben contar con un Jefe o Supervisor de Seguridad Física o quien haga sus veces, el cual es responsable de la implementación, evaluación y seguimiento de la adopción de las medidas mínimas de seguridad en las oficinas de las entidades del sistema financiero.

4.2. El Jefe o Supervisor de Seguridad Física o quien haga sus veces debe contar con formación académica, experiencia y capacitación en temas de seguridad física y prevención de riesgos.

Artículo 5.- Medidas mínimas de seguridad sobre vigilancia privada

Las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades del sistema financiero en sus oficinas son las siguientes:

a) Contar como mínimo con un personal de seguridad que preste el servicio de vigilancia privada dotado con chaleco antibalas, un pulsador inalámbrico de alarmas en mano y un equipo de comunicación portátil. Las entidades del sistema financiero deben asegurar el adecuado y oportuno uso de los referidos elementos de seguridad, siguiendo el procedimiento establecido por cada entidad.

En forma alternativa, las entidades del sistema financiero pueden cubrir el servicio de vigilancia privada mediante los servicios policiales extraordinarios de conformidad con lo establecido en las normas vigentes de la materia.

b) El personal de seguridad que preste el servicio de vigilancia privada debe realizarlo de forma permanente y exclusiva, desde el proceso de ingreso a las oficinas, al inicio y durante la atención al público hasta el proceso de cierre de las oficinas, así como aquellos supuestos identificados en el artículo 7 del presente Reglamento.

c) El personal de seguridad que preste el servicio de vigilancia privada tiene como función principal la protección de la vida e integridad física de las personas, así como la seguridad de la oficina de la entidad del sistema financiero, debiendo portar en la mano el pulsador inalámbrico de alarmas, para usarlo siguiendo el procedimiento establecido por cada entidad del sistema financiero.

d) El personal de seguridad debe cautelar que los usuarios y clientes que ingresen a las oficinas de las entidades del sistema financiero no porten objetos peligrosos como armas y elementos filosos o punzantes, o prendas que impidan o dificulten la visualización de sus rostros.

e) El Jefe o Supervisor de Seguridad Física o quien haga sus veces debe otorgar las facilidades de habitabilidad básica al personal de seguridad que presta el servicio de vigilancia privada en las oficinas de las entidades del sistema financiero.

Artículo 6.- Servicio de vigilancia privada con armas en las oficinas de las entidades del sistema financiero

6.1. Las entidades del sistema financiero elaboran un informe que debe contener un análisis de riesgos mediante el cual se concluye y se recomienda la adopción del servicio de vigilancia privada con armas o sin armas de fuego de uso civil en función al nivel de riesgo, manejo de efectivo u otros valorados.

6.2. Para los efectos del numeral precedente, las entidades del sistema financiero que consideren adoptar el servicio de vigilancia privada con armas en sus oficinas deben requerir a las empresas de seguridad y a su personal destacado que cumplan lo establecido la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR