Decreto Supremo Nº 002-2023-MINCETUR de Ministerio de Comercio Exterior, 2023

Fecha01 Marzo 2023
Año2023
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
8NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023
El Peruano
/
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N°
167-2021-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Yuliana Dalmira
Vidal Villaorduña en el puesto de Asesora de Despacho
Ministerial del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
2155680-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la no aplicación de la medida
de salvaguardia deinitiva sobre las
importaciones de confecciones
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2023-MINCETUR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407,
el Poder Legislativo incorpora a la legislación nacional
el Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales
Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda
Uruguay suscritos con fecha 15 de abril de 1994, en la
ciudad de Marrakech, Marruecos;
Que, con el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI,
modicado por el Decreto Supremo
017-2004-MINCETUR, se establece el procedimiento para
la adopción de medidas de salvaguardia y de Textiles y
Vestido, al amparo de las normas y compromisos asumidos
por los Miembros de la Organización Mundial del Comercio;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 020-98-ITINCI
crea la Comisión Multisectorial que se encarga de aplicar
las medidas de salvaguardia previstas en la referida norma,
y asimismo establece que dicha Comisión está conformada
por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de
Comercio Exterior y Turismo y el Ministro del Sector al que
pertenezca la rama de producción nacional afectada;
Que, la Comisión de Dumping, Subsidios y
Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, es
la entidad encargada de la investigación prevista dentro
del procedimiento para la aplicación de las medidas de
salvaguardia, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto
Supremo N° 020-98-ITINCI;
Que, mediante Resolución Nº 296-2021-CDB-
INDECOPI publicada en el Diario Ocial El Peruano el 24
de diciembre de 2021, la Comisión de Dumping, Subsidios
y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del
INDECOPI, dispuso el inicio de ocio de un procedimiento
de investigación a las importaciones de confecciones en
materia de salvaguardias que ingresan bajo los capítulos
61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, que
comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias;
Que, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº
020-98-ITINCI y sus modicatorias, establece que la
autoridad investigadora dispone de un plazo máximo de
seis (6) meses para concluir la investigación; y que, luego
de culminada la investigación, la autoridad investigadora
remite su informe a la Comisión Multisectorial, la que
dispone del plazo de un (1) mes para evaluar si corresponde
iniciar o no el proceso de consultas establecidas en el
Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC;
Que, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación
de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI
emitió el Informe Técnico N° 042-2022/CDB-INDECOPI,
el cual fue noticado a la Comisión Multisectorial el 02
de agosto de 2022, mediante el cual señala que sobre la
base de la información y pruebas que han sido recogidas
no es posible concluir que la rama de producción
nacional ha experimentado un daño grave a causa de
las importaciones de confecciones en el período enero
de 2016 – junio de 2021, siendo ello así recomienda
dar por concluido el procedimiento de investigación sin
recomendar la aplicación de medidas de salvaguardias
denitivas sobre las importaciones investigadas;
Que, la citada Comisión Multisectorial, en su Sesión
de fecha 23 de febrero de 2023, concluyó que el Informe
Nº 042-2022/CDB-INDECOPI no permite acreditar los
requisitos necesarios para la aplicación de medidas
de salvaguardia denitivas sobre las importaciones de
confecciones porque no ha tomado en consideración la
amplitud y heterogeneidad del producto investigado; la
existencia de un grupo de subpartidas arancelarias que no
presentan un aumento en tal cantidad y condiciones tales
que causen daño grave a la rama de producción nacional;
y la inexistencia de daño grave, según lo establecido en el
Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y en el Decreto
Supremo Nº 020-98-ITINCI y modicatorias;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº
020-98-ITINCI y sus modicatorias establece que las
decisiones respecto a la aplicación de una medida de
salvaguardia se formalizan mediante Decreto Supremo
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo refrendado
por los Ministros de la Comisión Multisectorial;
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución
Legislativa Nº 26407 y el Decreto Supremo Nº
020-98-ITINCI, modicado por el Decreto Supremo
017-2004-MINCETUR;
DECRETA:
Artículo 1.- Decisión respecto a la no aplicación de
medida de salvaguardia
Dispóngase la no aplicación de la medida de
salvaguardia denitiva sobre las importaciones de
confecciones, debido a que el Informe Nº 042-2022/
CDB-INDECOPI de la Comisión de Dumping, Subsidios
y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI,
no permite acreditar los requisitos necesarios para la
aplicación de medidas de salvaguardia denitivas, según
lo establecido en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la
Organización Mundial del Comercio y el Decreto Supremo
Nº 020-98-ITINCI y modicatorias.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en las sedes
digitales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
(www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la
Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su
publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de
Economía y Finanzas, y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
2156037-7
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 01/03/2023 03:47

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