Decreto supremo N° 001-2024-JUS. Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP

Fecha de publicación11 Enero 2024
SecciónSección Única
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cinco unidades bibliográficas (1822-1823) relacionadas con la promulgación de la primera <a href="https://vlex.com.pe/vid/constitucion-politica-peru-42814763">Constitución Política</a> de la República del Perú, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;


Que, el artículo 4 de la referida ley establece como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;


Que, el sub numeral 1.2 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el principio del debido procedimiento, según el cual, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, el derecho a ser notificado, a acceder al expediente, a refutar los cargos imputados, a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, a ofrecer y producir pruebas, a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda, a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por la autoridad competente, y en un plazo razonable, así como a impugnar las decisiones que le afecten;


Que, asimismo, por el principio de celeridad, reconocido en el sub numeral 1.9 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, quienes participan en el procedimiento deben actuar de modo tal que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable;


Que, por su parte, el numeral 20.1 del artículo 20 del referido cuerpo normativo, detalla las modalidades de notificación y su orden de prelación; y, el numeral 20.4 del mencionado artículo establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado;


Que, el citado artículo señala adicionalmente que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica;


Que, de acuerdo con la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, dicho organismo tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la...

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