Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR de Ministerio de Comercio Exterior, 2023

Año2023
Fecha09 Febrero 2023
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
8NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023
El Peruano
/
Designan miembro del Consejo Directivo
del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado - SERNANP
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 005-2023-MINAM
Lima, 9 de febrero de 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se
crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado - SERNANP, como organismo público
técnico especializado, con personería jurídica de derecho
público interno, constituyéndose en pliego presupuestal
adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del
Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP,
el Consejo Directivo es el órgano de más alto nivel
jerárquico y está conformado por el Jefe del SERNANP,
quien lo preside, y por cuatro consejeros designados
mediante Resolución Suprema con refrendo del Ministro
del Ambiente;
Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del
Consejo Directivo del SERNANP, por lo que corresponde
designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto
Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
- SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor Pedro Fernando Solano
Morales en el cargo de miembro del Consejo Directivo del
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado - SERNANP.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por la Ministra del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
2150625-4
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Decreto Supremo que aprueba la Sección
Primera del Reglamento de Organización
y Funciones del Centro de Formación en
Turismo - CENFOTUR
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2023-MINCETUR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica
del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), dicha
entidad es una Institución Publica Descentralizada del
Sector Turismo, destinada a la formación, capacitación
y perfeccionamiento de los trabajadores de la actividad
turística;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
016-2011-MINCETUR se aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) del Centro de Formación
en Turismo (CENFOTUR), el cual determina su estructura
orgánica y establece las funciones de los órganos y
unidades orgánicas que lo conforman;
Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las
entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional
o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus
competencias, regulaciones y funciones, precisa que
CENFOTUR es un organismo público ejecutor adscrito al
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR),
con facultades para otorgar los grados y títulos a nombre
de la nación y otros certicados equivalentes a los emitidos
por las escuelas e institutos de educación superior,
pudiendo desarrollar modalidades del servicio educativo
y enfoques de formación en alianza con instituciones
públicas y/o privadas. Así mismo, se encuentra facultado
a implementar programas de formación continua, siendo
que tales facultades se desarrollan en cumplimiento de su
normativa interna, así como de la normativa emitida por el
Ministerio de Educación, en lo que fuera aplicable;
Que, asimismo, la Segunda Disposición
Complementaria Final del citado Decreto Legislativo
establece que los organismos públicos del poder
ejecutivo deben adecuar sus respectivos reglamentos de
organización y funciones conforme a las precisiones de
competencias y funciones aprobadas por dicha norma;
Que, de acuerdo a la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos
y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública
de sus Docentes, los institutos, escuelas y centros de
capacitación, formación e investigación pertenecientes
a sectores distintos al sector Educación, se regulan de
acuerdo con lo dispuesto en sus normas de creación, sin
perjuicio de su adecuación a lo dispuesto en dicha Ley,
según corresponda;
Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 6 de la
Ley Nº 30512, las Escuelas de Educación Superior
Tecnológica (EEST) brindan formación especializada
con fundamentación cientíca y el desarrollo de la
investigación aplicada, asimismo se establece que los
estudios conducentes a grado o título de educación
superior se denominan “Programas de Estudios”, mientras
que los “Programas de Formación Continua”, no conducen
a la obtención de grados o títulos, de conformidad a los
artículos 10 y 17 de la citada norma;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final,
del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por el
Decreto Supremo 010-2017-MINEDU, modicado
el procedimiento de adecuación que deben seguir los
institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e
investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector
Educación, previa vericación del cumplimiento de las
condiciones básicas de calidad señaladas en el artículo
25 de la Ley Nº 30512;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, establece que el proceso de
modernización de la gestión del Estado tiene como
nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de
eciencia del aparato estatal de manera que se logre una
mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando
el uso de recursos públicos; con el objetivo de alcanzar
un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y
transparente en su gestión;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos
28 y 30 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, los Organismos Públicos Ejecutores cuentan
con personería jurídica de Derecho Público, tienen
competencias de alcance nacional, están adscritos a un
Ministerio y su Reglamento de Organización y Funciones
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 10/02/2023 04:02

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