DECRETO SUPREMO N° 001-2015-DE - Decreto Supremo que declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la ejecución y desarrollo de un Complejo Cultural en el terreno denominado “El Chinchorro” de propiedad del Estado peruano, ubicado en la ciudad de Arica - República de Chile

Fecha de disposición09 Enero 2015
Fecha de publicación09 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 9 de enero de 2015 544239
de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo establecido en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley
Nº 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley
Nº 29565; el Reglamento de Organización y Funciones
Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución
Ministerial Nº 080-2011/MC, y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
a los conocimientos, saberes y prácticas relacionadas a
la construcción y uso de los Altares de Espejos en el sur
andino por la complejidad de sus signif‌i cados y como
expresión original de la fe y arte de los pobladores de
Cusco y Apurímac.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y la difusión
del Informe Nº 511-2014-DPI-DGPC/MC y la presente
Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3°.- Notif‌i car la presente Resolución y el
Informe Nº 511-2014-DPI-DGPC/MC a la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Municipalidad
Provincial de Cusco para los f‌i nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1185420-1
DEFENSA
Decreto Supremo que declara de
Interés Nacional y Necesidad Pública la
ejecución y desarrollo de un Complejo
Cultural en el terreno denominado “El
Chinchorro” de propiedad del Estado
Peruano, ubicado en la ciudad de Arica
– República de Chile
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2015-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú, dispone que es deber del Estado establecer y
ejecutar la política de fronteras y promover la integración,
particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y
la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con
la política exterior;
Que, es objetivo general y estratégico de la Política
Nacional promover los intereses del país, a nivel bilateral
y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional
e internacional y facilitar el proceso de su inserción a nivel
global;
Que, el Estado peruano es propietario del terreno
denominado “El Chinchorro”, ubicado en la ciudad de
Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota,
en la República de Chile, el mismo que fue adquirido en el
año 1926 con la f‌i nalidad de dar alojamiento y refugio a los
plebiscitarios tacneños que optaron por permanecer como
parte del territorio peruano, tras la Guerra del Pacíf‌i co en
1879, e inscrito a su favor en el Registro del Conservador
de Bienes Raíces de Arica el 28 de enero de 1935, por lo
que se encuentra saneado legalmente para su eventual
utilización;
Que, con el propósito de promover los intereses
nacionales en el contexto internacional y, a f‌i n de
garantizar que los ciudadanos peruanos residentes en
la República de Chile puedan gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, el
Estado debe implementar, de manera directa o asociada
con el sector privado, acciones para lograr la ejecución y
desarrollo de un Complejo Cultural en el terreno referido
en el considerando precedente donde se pueda exhibir la
riqueza y cultura nacional, en estricta observancia de la
normativa interna del citado país;
Que, el numeral 20 del artículo 6 de la Ley 29357, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, establece como función específ‌i ca del Ministerio
de Relaciones Exteriores diseñar y ejecutar en el exterior
acciones de defensa y difusión del patrimonio cultural, de
conformidad con la política nacional en la materia;
Que, el numeral 8 del artículo 10 del Decreto Legislativo
Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa, establece como función del Ministerio
de Defensa desarrollar planes especiales, acciones
estratégicas y acciones cívicas para la pacif‌i cación y
coadyuvar en el desarrollo de las zonas de emergencia,
fronterizas y áreas críticas;
Que, el literal p) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley
de Creación del Ministerio de Cultura, establece como
función exclusiva del Ministerio de Cultura coordinar con
las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de
otras entidades competentes, las acciones y actuaciones
en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura,
orientadas a la difusión, protección, recuperación y
repatriación de los bienes de patrimonio cultural y la
promoción cultural en el exterior;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158,
Estando a lo propuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- Interés Nacional y Necesidad Pública
Declarar de Interés Nacional y Necesidad Pública
la ejecución y desarrollo de un Complejo Cultural en el
terreno de propiedad del Estado peruano denominado “El
Chinchorro”, ubicado en la ciudad de Arica, provincia de
Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de
Chile.
Artículo 2º.- Autorización
Autorizar a los Ministros de Relaciones Exteriores,
Defensa y Cultura a emitir las disposiciones que resulten
necesarias para el cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
El Ministro de Defensa conduce las acciones
orientadas a la ejecución y desarrollo del Complejo Cultural
descrito en el artículo 1, dando cuenta a la Presidencia
del Consejo de Ministros de los resultados del encargo
encomendado.
Artículo 3º.- Participación de otras entidades
Los Ministros autorizados podrán convocar a otras
entidades públicas o privadas, cuya participación se
estime necesaria para la consecución de sus f‌i nes.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa
y la Ministra de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
1186171-1

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