DECRETO SUPREMO N° 010-2011-JUS - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación27 Julio 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447365
Con la visación de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; Ley N° 29334 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN,
modif‌i cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a los representantes del
Ministerio del Interior ante el Comité Directivo Nacional
para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil,
siendo los siguientes:
- El Secretario (a) Permanente de la Comisión Nacional
de Derechos Humanos del Ministerio del Interior como
representante titular.
- El Director(a) de la Dirección de Familia, Participación
y Seguridad Ciudadana de la PNP - DIRFAPASEC- como
representante alterno.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 0900-2008-IN de fecha 29 de setiembre de 2008.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
E. MIGUEL HIDALGO MEDINA
Ministro del Interior
669940-2
JUSTICIA
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2011-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce a través
de sus artículos 2º, 14º y 50º, la libertad religiosa en el
ámbito individual y colectivo, y garantiza tanto su ejercicio
público como privado, así como la igualdad ante la ley de
toda persona natural y el reconocimiento de la diversidad
religiosa, a f‌i n que en igualdad de condiciones, gocen de
los mismos derechos, obligaciones y benef‌i cios;
garantiza el derecho fundamental de toda persona
a la libertad de religión reconocido y amparado por
la Constitución Política del Perú y por los tratados
internacionales ratif‌i cados por el Estado Peruano,
estableciendo como únicos límites la protección del
derecho de los demás al ejercicio de sus libertades
públicas y derechos fundamentales y la protección del
orden, la salud y la moral públicos;
Que, en ejercicio de la protección de dichos derechos
fundamentales, la Ley Nº 29635, ha establecido el Registro
de Entidades Religiosas, cuya f‌i nalidad principal consiste
en el reconocimiento de la personería jurídica civil de las
entidades religiosas, así como facilitar sus relaciones con
el Estado;
Que, igualmente, se ha señalado en la Ley Nº 29635
que el Estado peruano, en el ámbito nacional y dentro
de sus competencias, puede suscribir convenios de
colaboración sobre temas de interés común, de interés
legal, con aquellas entidades religiosas inscritas en
el Registro, y que ofrezcan garantías de estabilidad y
permanencia por su número de miembros y actividades;
Que, en tal sentido, debe procederse a aprobar el
Reglamento de la Ley Nº 29635, a f‌i n que se establezcan
las disposiciones específ‌i cas que regulen las condiciones
para el ejercicio de la libertad religiosa, los criterios para
la consideración de una entidad como entidad religiosa
y su posterior inscripción en el Registro, así como las
disposiciones orientadas a regular las relaciones de
colaboración entre el Estado y las entidades religiosas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº
25993, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento de la Ley
Nº 29635
Disponer la aprobación del Reglamento de la Ley
Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, consistente en
cuatro capítulos, veintinueve artículos, tres disposiciones
complementarias f‌i nales y una única disposición
complementaria transitoria; cuyo texto forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
REGLAMENTO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Finalidad
La presente norma tiene por f‌i nalidad reglamentar la
Ley Nº 29635, que desarrolla el derecho fundamental de
la persona a la libertad de Religión, previsto en el inciso 3
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.
Los derechos derivados de la Iibertad religiosa
garantizados en el artículo 1º de la Ley, son reconocidos
a todas las personas en el país, en armonía con lo
establecido en la Constitución Política del Perú y los
tratados internacionales ratif‌i cados por el Estado
Peruano.
CAPÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
Artículo 3º.- Del ejercicio de la libertad religiosa en
condiciones de igualdad
En su dimensión individual, corresponde el Estado
garantizar el ejercicio de los derechos contemplados en
el artículo 3º de la Ley 29635, bajo el principio de que, en
igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos
y obligaciones.
En su dimensión colectiva la libertad religiosa se ejerce
bajo el principio de que, en igualdad de condiciones,
gozan de los mismos derechos, obligaciones y benef‌i cios,
como lo establece el último párrafo del artículo 2º de la
Ley así como el marco previsto en el artículo 50º de la
El acceso a la educación, a la salud, empleo o toda
otra circunstancia referente al ejercicio de un derecho
fundamental, no podrá ser condicionado por razones
religiosas, salvo en los casos en que la entidad con la
cual se interactúe, al ser parte de una entidad religiosa,
haya establecido previamente en sus estatutos, que su
ámbito de actuación está referido únicamente a personas
que pertenezcan a dicha entidad o que se comprometan a
respetar los principios derivados de la misma.
Artículo 4º.- Del ejercicio individual de la libertad
religiosa

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