DECRETO SUPREMO N° 011-2012-EM - Aprueban Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la CAN

Fecha de disposición06 Mayo 2012
Fecha de publicación06 Mayo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465843
Que, en virtud de la experiencia obtenida en la aplicación
del Reglamento de Transmisión, resulta necesario modif‌i car
la fecha a partir de la cual se consideran expresados los
costos de inversión, operación y mantenimiento o explotación
resultantes de las licitaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del
DECRETA:
Artículo 1º.- Se agrega numeral al artículo 2º del
Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los
Usuarios Regulados del SEIN
Agréguese el numeral 2.4 al artículo 2º del Reglamento del
Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados
del SEIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-EM,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“2.4 El cálculo de los Precios a Nivel Generación para
Usuarios Regulados, incluye los precios de los contratos
de suministro de electricidad de largo plazo, que son
trasladados a los Usuarios Regulados, ya sea que resulten
de Licitaciones llevadas a cabo por los Distribuidores o de
Licitaciones encargadas por el Ministerio de Energía y Minas
a PROINVERSIÓN.”
Artículo 2º.- Se modif‌i ca el numeral 22.6 del
Reglamento de Transmisión
Modifíquese el numeral 22.6 del artículo 22º del
Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 027-2007-EM, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“22.6 Los costos de inversión, operación y mantenimiento
o explotación resultantes de los procesos de licitación, se
consideran expresados a la fecha de presentación de ofertas
y serán actualizados anualmente, a partir de esta fecha, en
cada oportunidad de f‌i jación de Precios en Barra, utilizando
los índices que han sido establecidos en cada uno de los
respectivos Contratos de Concesión de SGT.”
Artículo 3°.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministerio de Energía y Minas y entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
785218-9
Aprueban Reglamento Interno para la
Aplicación de la Decisión 757 de la
CAN
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Decisión 757 de la Comunidad Andina de Naciones
(CAN), publicada en la Gaceta Of‌i cial de dicho Organismo, el
veintidós de agosto de 2011, mantiene la suspensión de la
Decisión 536 “Marco General para la Interconexión Subregional
de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de
Electricidad”, con excepción de lo dispuesto en su Artículo 20°,
por un plazo de hasta dos años;
Que, en tanto se encuentre vigente el periodo de
suspensión de la Decisión 536, el Artículo 2° de la Decisión
757 aprueba como Anexo II el “Régimen Transitorio Aplicable
a las Transacciones Internacionales de Electricidad entre
Ecuador y Perú”;
Que, asimismo, el Numeral 2 del Anexo II aprobado por
el mencionado Artículo 2° de la Decisión 757, establece
que Ecuador y Perú permitirán la libre contratación de sus
agentes con agentes de otros países, conforme a los marcos
bilaterales contenidos en la Decisión 757 y demás acuerdos
bilaterales que se suscriban con otros países también en el
marco de la misma Decisión 757;
Que, el Artículo 4° de la Decisión 757 dispone que los
agentes que participen en los contratos internacionales para
la compraventa de electricidad entre los países de la CAN,
podrán utilizar el sistema arbitral previsto en el Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la CAN;
Que, el Artículo 6° de la referida Decisión 757 establece
que cada país miembro debe expedir los respectivos marcos
normativos internos para su aplicación, en un plazo máximo
de 120 días;
Que, por tanto, resulta necesario aprobar las normas
reglamentarias para el tratamiento interno en el mercado
eléctrico peruano de las transacciones de electricidad que
el Perú realice con otros países miembros de la CAN en el
marco de la Decisión 757;
De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento Interno para la Aplicación
de la Decisión 757 de la CAN, el mismo que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía
y Finanzas, y entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO INTERNO PARA LA APLICACIÓN
DE LA DECISIÓN 757 DE LA CAN
Artículo 1°.- Objetivo y Alcance
La presente norma regula las disposiciones aplicables
para el tratamiento interno en el mercado eléctrico peruano
de los intercambios de electricidad entre el Perú y otros
países miembros de la Comunidad Andina de Naciones
(CAN) que se efectúen en el marco de la Decisión 757 de
la CAN.
Artículo 2°.- Def‌i niciones
Las siglas y términos que empiezan con mayúscula
tienen el signif‌i cado establecido en el Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas; Ley N° 28832, Ley para
Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación Eléctrica;
y, sus respectivos Reglamentos.
Artículo 3°.- Intercambio de Electricidad
3.1 Los intercambios de electricidad son realizados sólo
por Agentes autorizados. Todo intercambio de electricidad
con otros países de la CAN se realiza en el marco de la
Decisión 757, y considerando las disposiciones establecidas
en el presente Reglamento.
3.2 Se encuentran autorizados para la suscripción de
contratos bilaterales de intercambio de electricidad, en el
marco de la Decisión 757, los Agentes que sean Integrantes
Registrados del COES.
3.3 El COES debe publicar en su Portal de Internet, los
excedentes de potencia y energía en el corto, mediano y
largo plazo; así como la capacidad de transmisión en los
diferentes enlaces de interconexión, y los contratos que le
hayan sido comunicados.
3.4 Sólo se podrán suscribir contratos hasta alcanzar
los límites de la capacidad de transmisión de los enlaces
de interconexión determinados por el COES. El COES
sólo tomará en cuenta los contratos que le hayan sido
comunicados, en orden de recepción, hasta alcanzar los
límites de la capacidad de transmisión de los enlaces.
3.5 Durante los períodos en que se realicen operaciones
bilaterales de intercambio de electricidad, el COES deberá
remitir al Ministerio y a OSINERGMIN, informes semanales
sobre la operación del SEIN, en los cuales se evidencie
que se ha dado prioridad al abastecimiento del mercado
interno.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR