DECRETO SUPREMO N° 009-2010-ED - Crean la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana

Fecha de disposición08 Mayo 2010
Fecha de publicación08 Mayo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418605
Aprueban la actualización de la
clasificación de las entidades según
el grado de ejecución financiera de
los recursos asignados para gastos en
proyectos de inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 240-2010-EF/15
Lima, 7 de mayo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 28939, Ley que aprueba el
Crédito Suplementario y Transferencia de partidas en el
presupuesto del Sector Público para el año f‌i scal 2006,
dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, se
creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional
y Local - FONIPREL, destinado al cof‌i nanciamiento de
estudios de preinversión y proyectos de inversión de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la
f‌i nalidad de reducir las brechas en la provisión de los
servicios e infraestructura básica;
Que, mediante la Ley N° 29125 y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, se
establecieron la implementación y el funcionamiento del
FONIPREL;
Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-
2009, incorporó el literal k) en el numeral 7.1 del artículo
7º de la Ley Nº 29125, a f‌i n de incluir como criterio de
asignación de recursos el grado de ejecución f‌i nanciera
de los recursos asignados para gastos en proyectos de
inversión;
Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2009,
dispone que la actualización de la jerarquía y ponderación
de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7°
de la Ley Nº 29125, se apruebe por Resolución Ministerial
del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la
Secretaria Técnica del FONIPREL;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-2010-
EF/15, se aprueba la actualización de la jerarquía y
ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1
del artículo 7° de la Ley Nº 29125, señalándose en el
anexo Nº 02 “Especif‌i cación de jerarquía y ponderación
de los criterios de asignación de los recursos del
FONIPREL: Def‌i nición del algoritmo para asignar los
recursos del FONIPREL”, que se debe tomar en cuenta
para la asignación de los recursos del Fondo, el grado
de ejecución f‌i nanciera de los recursos asignados para
gastos en proyectos de inversión, entre otros;
Que, de acuerdo a lo señalado corresponde la
aprobación de la actualización de la clasif‌i cación de
las Entidades según el grado de ejecución f‌i nanciera
de los recursos asignados para gastos en proyectos de
inversión;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29125 y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-
2007-EF, por el Decreto de Urgencia N° 037-2009 y por la
Resolución Ministerial N° 052-2010-EF/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación de la actualización de
la clasif‌i cación de las Entidades según el grado de
ejecución f‌i nanciera de los recursos asignados para
gastos en proyectos de inversión.
Apruébese la actualización de la clasif‌i cación de las
Entidades según el grado de ejecución f‌i nanciera de los
recursos asignados para gastos en proyectos de inversión
que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Disposición derogatoria
Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 349-
2009-EF/15.
Artículo 3°.- Publicación
La presente Resolución Ministerial será publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano. El Anexo que se aprueba por
la presente Resolución Ministerial será publicado en el
Portal Institucional de la Secretaría Técnica del FONIPREL
(www.mef.gob.pe/DGPM).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
491388-1
EDUCACION
Crean la Beca de Amistad Peruano
Ecuatoriana
DECRETO SUPREMO
N° 009-2010-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Convenio de Intercambio Cultural
y Educativo entre los Gobiernos de la República del
Perú y de la República del Ecuador, suscrito el 25 de
octubre de 1985, las partes acuerdan que fomentarán
el intercambio de experiencias, de conocimientos y de
sistemas en los campos de la cultura, de la educación
y del deporte no profesional, por lo que propiciarán
en la medida de sus posibilidades, becas de post
grado y pasantías en las distintas áreas a que se
refiere el citado convenio. Asimismo, establecerán en
la medida de sus posibilidades, en las universidades
de sus respectivos países, programas de intercambio
de becas de estudios y de postgrado entre otros
acuerdos;
Que, el Convenio Básico de Cooperación Técnica
y Científ‌i ca, suscrito el 11 de Agosto de 1999, entre el
Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de
la República del Perú, tiene por objetivo, la promoción
de la cooperación técnica entre las partes, mediante
la formulación y ejecución de programas y proyectos
en áreas de interés común, de conformidad con las
prioridades establecidas en las estrategias de desarrollo
de ambos países;
Que, en este sentido, el Perú y el Ecuador se
vincularon en una cooperación educativa, asumiendo
como compromisos, el intercambio de especialistas y
profesionales, programas de pasantías, así como el
otorgamiento de becas para estudios de especialización
profesional y estudios intermedios de capacitación
técnica, entre otros;
Que, resulta importante para los países, conducir
f‌i rmemente el proceso de formación y promoción del capital
humano, como medio para alcanzar el desarrollo humano
y económico, éste último, en base a la aplicabilidad
económica del capital humano, con respecto al mercado
laboral del Perú y el Ecuador; y del mundo globalizado,
en general;
Que, en consecuencia, resulta importante para el Perú
y el Ecuador, formular políticas de estímulos educativos,
para fortalecer las capacidades y competencias de sus
ciudadanos, direccionadas a mejorar las relaciones
entre ambos países, como un ejemplo de integración
en Sudamérica, propiciando un continente sólido de
bienestar, justicia social y de integración;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º A del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 006-2006-ED y sus modif‌i catorias, la Of‌i cina de
Becas y Crédito Educativo - OBEC, es la encargada
de elaborar, proponer y ejecutar políticas relacionadas
con el otorgamiento de becas y crédito educativo y de
acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del citado artículo,
tiene dentro de sus funciones normar, formular, ejecutar,
supervisar y evaluar los programas de otorgamiento de
becas y crédito educativo, en armonía con las prioritarias
necesidades nacionales y educacionales del país;
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 8 de mayo de 2010
418606
Que, asimismo, los Presidentes de la República del
Perú y de la República del Ecuador, reunidos en la ciudad
de Piura el día 22 de octubre de 2009, en ocasión de
la celebración del Encuentro Presidencial y III Reunión
del Gabinete de Ministros Binacional, formularon una
declaración conjunta, entre otros aspectos en materia
educativa respecto de la creación de un fondo binacional
especial de educación superior, que posibilite a los
jóvenes peruanos y ecuatorianos contar con una Beca
de Amistad para realizar estudios de pre y post grado en
universidades ecuatorianas o peruanas;
Que, en consonancia con lo anteriormente señalado,
es pertinente la creación de la Beca de Amistad Peruano
Ecuatoriana, con la f‌i nalidad de fortalecer el capital humano y
los lazos de amistad e integración con el pueblo ecuatoriano;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Creación de la Beca
Crear la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, de
naturaleza concursable, la cual tiene por objeto f‌i nanciar
los estudios de pre y post-grado: maestrías, a favor de los
estudiantes ecuatorianos, para el primer caso, entre los
dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad; y para el
segundo, entre los veintinueve (29) a cuarenta (40) años
de edad, en universidades peruanas públicas y privadas.
Artículo 2º.- Benef‌i cios que Contempla la
Subvención
La beca es de naturaleza integral, la cual comprende
la subvención de todo costo de índole académico y
administrativo en las universidades donde se ejecuta
la beca, hasta por el plazo de duración de los estudios
universitarios de pre o post grado según sea el caso,
incluyendo los gastos de alojamiento, alimentación,
transporte y materiales de estudios de los benef‌i ciados.
Artículo 3º.- Finalidad
3.1 Fomentar los lazos de amistad e integración con el
pueblo ecuatoriano.
3.2 Desarrollar investigadores de alto nivel académico
y profesional, en áreas prioritarias para el desarrollo
ecuatoriano.
3.3 Compensar las desigualdades generadas por
factores económicos, sociales, geográf‌i cos o de cualquier
otra índole que afectan el acceso de los pobladores a los
estudios de nivel superior y especialización.
Artículo 4º.- Requisitos Generales
4.1 El programa está dirigido a estudiantes ecuatorianos
de escasos recursos económicos.
4.2 El mayor nivel y perf‌i l académico de los aspirantes
y benef‌i ciados (excelencia académica).
Artículo 5º- Administración
La Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana será
administrada por el Ministerio de Educación, a través de
la Of‌i cina de Becas y Crédito Educativo.
Artículo 6º.- Áreas Prioritarias
Las áreas prioritarias que contemplarán los
estudios universitarios de pre y post-grado, serán las
estratégicas, para contribuir al desarrollo científ‌i co y
tecnológico del Ecuador y el Perú, a establecerse en
las normas complementarias, según el intercambio de
ofertas educativas, a cargo de una Comisión Binacional,
constituida para tal f‌i n.
Artículo 7º.- Meta Anual
La cantidad de becas a otorgarse anualmente, previo
proceso de selección, serán determinadas en las normas
complementarias.
Artículo 8º.- Financiamiento
La implementación de la presente norma será con
cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Artículo 9º.- Donaciones
Las donaciones que realicen las personas naturales
o jurídicas al Ministerio de Educación para lo dispuesto
en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, serán
deducibles como gasto, de conformidad con lo dispuesto
en el inciso x) del artículo 37º e inciso b) del artículo 49º
del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y
normas modif‌i catorias.
Artículo 10º.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación, mediante Resolución
Ministerial, dictará las normas complementarias que sean
necesarias para la implementación de la Beca de Amistad
Peruano Ecuatoriana.
Artículo 11º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Educación, por la Ministra de Economía y
Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de mayo del año dos mil diez
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
491403-3
Aprueban “Programa de Incorporación
a las Áreas de Gestión Pedagógica e
Institucional de la Carrera Pública
Magisterial para profesores con título
pedagógico nombrados según el Régimen
de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado
modificada por Ley Nº 25212
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0131-2010-ED
Lima, 5 de mayo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29062 se modif‌i ca la Ley del
Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial,
normando las relaciones entre el Estado y los profesores a
su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al
mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución
Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la
Que, la Segunda Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley Nº 29062, dispone que
el Ministerio de Educación diseñará un programa de
incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial
para los profesores que están bajo los alcances de la Ley
Nº 24029 y su modif‌i catoria, la Ley Nº 25212;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final
del Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado mediante
el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, señala que la
incorporación de los profesores que pertenecen al régimen
de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado y su modif‌i catoria,
Ley Nº 25212, al régimen de la Ley, se realiza mediante
concurso público de evaluación de conocimientos y
competencias, en función de las vacantes que para cada
nivel magisterial f‌i je el Ministerio de Educación. Asimismo,
indica que el Ministerio de Educación aprueba, mediante

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