DECRETO SUPREMO N° 151-2011-EF - Modificación del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 118-2011-EF

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación27 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 27 de julio de 2011
447356
015-2011-C.O.UNISCJSA respectivamente, solicitan y
sustentan la transferencia de recursos a favor de las
citadas universidades;
Que, los recursos vinculados a la implementación de
las Universidades Nacionales de Frontera e Intercultural
de la Selva Central Juan Santos Atahualpa no han sido
autorizados en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2011, por lo que es
necesario atender dicho f‌i nanciamiento con cargo a la
Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y
Finanzas, resultando necesario autorizar una transferencia
de partidas a favor de las citadas universidades por la
suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 3 000 000,00);
De conformidad con lo establecido por el artículo 45º
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N°
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2011, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) a favor de las
Universidades Nacionales de Frontera e Intercultural
de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, conforme
al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y
Reserva de Contingencia
PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia
ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 3 000 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 3 000 000,00
==========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 551 : U.N. Intercultural de la Selva
Central Juan Santos Atahualpa
UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional
Intercultural de la Selva Central
Juan Santos Atahualpa
FUNCION 22 : Educación
PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo
ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 400 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 100 000,00
------------------
SUB TOTAL 1 500 000,00
===========
PLIEGO 548 : U. N. de Frontera
UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional de
Frontera
FUNCION 22 : Educación
PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo
ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 400 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 100 000,00
------------------
SUB TOTAL 1 500 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 3 000 000,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional
programático, dentro de los cinco (05) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de
la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días
de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Meta y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1° del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a f‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
670965-5
Modificación del Artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 118-2011-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 151-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del artículo 15º de la Ley Nº 29626,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2011, se expidió el Decreto Supremo N° 118-2011-EF,
publicado el 29 de junio de 2011, mediante el cual se
autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la
suma de Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil
Doscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 9 472
240,00), a favor de la Municipalidad Distrital de Santiago
de Surco, para la ejecución del proyecto “Construcción
de Intercambio Vial de las Avenidas Reynaldo Vivanco y
Alonso de Molina en su Intersección con la Panamericana
Sur, Distrito de Santiago de Surco - Lima - Lima”;
Que, en la cadena funcional programática prevista en
el artículo 1º del Decreto Supremo a que hace referencia el
considerando precedente, se consignó como habilitador al
Proyecto 002210 “Rehabilitación de la Carretera Chamaya
– Jaen - San Ignacio”, correspondiendo dicha condición
al Proyecto 079266 “Construcción de Intercambio Vial
de las Avenidas Reynaldo Vivanco y Alonso de Molina

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