DECRETO Nº 006-2010-GR-LL-PRE - Aprueban Reglamento de la Ordenanza Regional N° 011-2010-GR-LL/CR

Fecha de disposición17 Noviembre 2010
Fecha de publicación17 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 17 de noviembre de 2010 429277
pueda realizar la restauración correspondiente, y de esta
forma evitar los daños a bienes muebles y/o lesiones o
vidas del personal que labora en la Sede del Consejo
Regional La Libertad y de la comunidad; y, 2.- Que en base
al informe de la Sub Gerencia de Defensa Nacional se
realicen las gestiones para la elaboración de un proyecto
de restauración y el f‌i nanciamiento del mismo a f‌i n de ser
ejecutado con carácter de urgente.
Que, mediante Of‌i cio N° 1565-2010-GRLL/CR-SCR
de fecha 09 de agosto de 2010 la Secretaria del Consejo
Regional remite al Gerente General Regional el informe de
situación actual de ambiente de Casa de Gobierno (Casa
Muñoz y Cañete) y solicita restauración del mismo.
Que, con Of‌i cio N° 051-2010-GR-LL/CR-GAPR de
fecha 09 de setiembre de 2010 suscrito por el Consejero
Regional Gustavo Pinillos Rodríguez solicita al Presidente
Regional emita opinión técnica sobre el estado situacional
de la infraestructura de la Casa de Gobierno (Casa Muñoz
y Cañete).
Que, siendo así, con Of‌i cio N° 537-2010-GR.LL-
PRE de fecha 23 de setiembre de 2010 suscrito por el
Presidente Regional remite adjunto el Informe Técnico N°
002-2010/RVAC/CACA/HEPC/MSVO realizado por una
comisión ad hoc de la Sub Gerencia de Defensa Nacional,
sustentando la condición actual de la Casa de Gobierno
(Casa Muñoz y Cañete), de acuerdo a la inspección
ocular efectuada, recomendando tomar las medidas de
prevención y seguridad de inmediato, debiendo evacuar
a otro local al personal que labora en la sede principal del
Gobierno Regional por el desplome inesperado de muros
y techo; declarar inhabitable los ambientes ubicados en la
parte izquierda; evaluar en forma general la estructura y el
comportamiento de los muros de adobe y techos antiguos,
para evitar la ocurrencia de un accidente irreversible.
Que, asimismo en el Informe Técnico acotado se
concluye que la Casa Muñoz y Cañete Sede del Consejo
Regional La Libertad, no garantiza las condiciones mínimas
de seguridad y habitabilidad, con riesgo alto, parámetros
correspondientes, contenidos en el Reglamento Nacional
de Edif‌i caciones de acuerdo al Título I Generalidades
Norma G.020 Principios Generales a). Norma G. 030.
Capítulo V De las Municipalidades. Título III.1 Arquitectura
A. 130 Requisitos de Seguridad. Título III.2 Estructuras
E.010. Madera E. 080 Adobe.
Que, mediante el Informe Legal Nº 0026-2010-GRLL-
GGR-GRAJ-SGAA/NYRG de fecha 23 de setiembre de
2010, suscrito por la Abog. Nilda Roque Gutiérrez de la
Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que conforme
con el Artículo 24º del Reglamento Interno de Organización
y Funciones del Consejo Regional, son derechos de los
consejeros regionales proponer ordenanza y acuerdos
regionales, por lo que la suscrita es de la opinión que dicho
acuerdo regional referido a declarar en emergencia la Casa
de Gobierno (Casa Muñoz y Cañete) Sede del Consejo
Regional, constituye un instrumento legal importante y
urgente, para evitar consecuencias de vidas humanas; por
tanto, corresponde darle el trámite de ley.
Que, de conformidad con el Artículo 61º de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, es
función en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar,
ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas
en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política
general del gobierno y los planes sectoriales; b) Dirigir el
Sistema Regional de Defensa Civil; c) Organizar y ejecutar
acciones de prevención de desastres y brindar ayuda
directa e inmediata a los damnif‌i cados y la rehabilitación de
las poblaciones afectadas. Por consiguiente, estando a lo
expuesto y teniendo en cuenta que también existe informe
legal e informe técnico actualizado sobre la situación de la
Casa de Gobierno existen fundadas razones para declarar
la situación de emergencia por el Consejo Regional.
Que, en ese sentido la declaratoria de situación de
emergencia del caso concreto se encuentra dentro de los
presupuestos legales contemplados en el Artículo 23º de
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el Artículo
128º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que: “Se
entiende como Situación de Emergencia, aquella en la
cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a
causa de acontecimientos catastróf‌i cos, de situaciones
que supongan grave peligro, o que afecten la defensa
y seguridad nacional. En este caso, la entidad queda
exonerada de la tramitación del expediente administrativo
y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente
necesario para remediar el evento producido y satisfacer
la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos
formales del presente Decreto Legislativo”.
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de
setiembre de 2010 se debatió, modif‌i có y aprobó los
pedidos citados ut supra.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los
Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del
27867 y sus modif‌i catorias; y los Artículos 23° y 64° del
Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con
Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás
normas complementarias; y,
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR en situación de
emergencia la Casa de Gobierno (Casa Muñoz y Cañete)
Sede del Consejo Regional, dentro del término de ley, por
encontrarse en riesgo alto según Informe Técnico N° 002-
2010/RVAC/CACA/HEPC/MSVO, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 23° del Decreto Legislativo N°
1017, Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del
Gobierno Regional de La Libertad, para que en ejercicio de
sus atribuciones, elabore un estudio de pre inversión para
la restauración y rehabilitación de la Casa de Gobierno,
así como, gestione el f‌i nanciamiento del mismo, bajo
responsabilidad y conforme al procedimiento establecido
en el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo
Regional y los informes que lo sustentan a la Contraloría
General de la República y al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de expedición.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo
Regional en el diario of‌i cial “El Peruano” y a través del
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE), en el término de ley.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Casa del Gobierno, ciudad de Trujillo, a los
veintisiete días del mes de setiembre de 2010.
RUBY ARELLANO MAURTUA
Consejera Delegada
566751-1
Aprueban Reglamento de la Ordenanza
Regional Nº 011-2010-GR-LL/CR
DECRETO REGIONAL
N° 006-2010-GR-LL-PRE
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
VISTA:
La Ordenanza Regional N° 011-2010-GR-LL/CR,
promulgada con fecha 08 de junio de 2010, por la cual
se dispone que la Procuradora Pública Regional se allane
a la demanda y se desista del recurso de Apelación en
los Procesos Judiciales sobre pagos de ascenso de Nivel
Magisterial, y;
CONSIDERANDO :
de 1993, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley
N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen

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