DECRETO N° 003-2012-PR-GR-PUNO - Disponen el otorgamiento de bonificaciones especial y adicional para docentes y dictan disposiciones complementarias
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE PUNO |
Fecha de la disposición | 6 de Mayo de 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465865
los distritos de Acora, Pichacani, San Antonio de Esquilache
y Mañazo, así como en la provincia de San Román el distrito
de Cabanillas. C) En la provincia de Lampa y anexos del
distrito de Santa Lucia, Comunidades de Pinaya y Colline.
E) En la Provincia de El Collao, Distrito de Santa Rosa de
Mazo Cruz comunidad de Pasto Grande. F) En la Provincia
de Huancané de la Cuenca del Rio Suches del Distrito de
Cojata.
Artículo Tercero.- EMPLAZAR, a la Presidencia
del Consejo de Ministros, a la Dirección Nacional de
Demarcación Territorial y al Instituto Geográfi co Nacional
el respeto por los límites ancestrales en los procesos de
Demarcación Territorial de la Región Puno.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
la conclusión del proceso de demarcación territorial en toda
la jurisdicción de la Región Puno, debiendo informar al
Consejo Regional trimestralmente los avances en el proceso
de demarcación territorial.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano,
en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de
el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo
responsabilidad.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional
de Puno para su promulgación.
En Puno a los seis días del mes de diciembre del año
dos mil once.
JUAN JOSÉ ALVAREZ DELGADO
Consejero Delegado
Mando se publique, se registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno,
a los 1 días del mes febrero del año dos mil once.
MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Presidente del Gobierno Regional de Puno
784687-1
Disponen el otorgamiento de
bonificaciones especial y adicional
para docentes y dictan disposiciones
complementarias
DECRETO REGIONAL
Nº 003-2012-PR-GR PUNO
PUNO, 17 de abril 2012
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO
VISTOS.
La Ordenanza Regional Nº 001-2012-GRP-CRP de
fecha 07 de febrero del 2012 y demás documentos que se
adjuntan; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley del Profesorado Nº 24029, modifi cada por la
Ley Nº 25212, en su Artículo 48º, así como el Artículo 210º del
D. S. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado,
precisan que: “El profesor tiene derecho a percibir una
bonifi cación especial mensual por preparación de clases y
evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”,
por lo que, dicha bonifi cación, debe calcularse sobre la base
de la remuneración total o íntegra;
Que, el artículo 10 del D. S. Nº 051-91-PCM refi ere que
lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del
Profesorado, modifi cada por la Ley Nº 25212, se aplica
sobre la Remuneración Total Permanente;
Que, no obstante lo anteriormente expuesto, la
segundo párrafo establece que, en todo proceso al
existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma
constitucional, como en este caso la Ley Nº 24029, Ley del
Profesorado y su modifi catoria -Ley Nº 25212- y una norma
legal como es el D.S. Nº 051-91-PCM, debe preferirse la
primera debiendo anteponerse la norma legal respecto de
cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonifi caciones
solicitadas deben calcularse conforme a lo dispuesto por la
Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su modifi catoria -Ley
Nº 25212-, tomando como base de cálculo la remuneración
total íntegra;
Que, de acuerdo a diferentes pronunciamientos tanto
del Tribunal Constitucional, Poder Judicial y Autoridad
Nacional del Servicio Civil – SERVIR –, el D. S. Nº 051-
91-PCM, no puede rebasar los alcances de la Ley del
Profesorado –Ley Nº 24029– y su modifi catoria –Ley Nº
25212–, por razón de aplicación del Principio de Jerarquía
Normativa que regula el Artículo 51º de la Constitución
Política del Estado, ya que una norma inferior no puede
prevalecer sobre una norma superior, como es la Ley del
Profesorado; que, además, por aplicación del principio
de especialidad normativa, la Ley del Profesorado, es
una norma de carácter especial que regula su régimen
y benefi cios, por cuya razón, es de preferente aplicación
frente a una norma general; a lo que se agrega, lo
Política del Estado, referido al carácter irrenunciable de
los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y a
la interpretación favorable al trabajador en caso de duda
insalvable sobre el sentido de la norma;
Que, el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia
ampara favorablemente las pretensiones basadas en el
artículo 48º de la Ley del Profesorado –Ley Nº 24029– y su
modifi catoria –Ley Nº 25212–, otorgándoles plena vigencia
a dichos cuerpos legales, reconociéndolo como base de
cálculo para el otorgamiento de los benefi cios que contienen
dichos artículos a la remuneración total íntegra. De igual
manera, las salas superiores y supremas del Poder Judicial
vienen emitiendo sendas sentencias sobre el pago de la
Bonifi cación Especial calculada en base a la Remuneración
Total íntegra, siendo del mismo criterio el Tribunal del
Servicio Civil – SERVIR.
Que, el órgano jurisdiccional ha establecido diversos
precedentes judiciales que tienen calidad de cosa juzgada
al aplicar lo establecido en la Ley del Profesorado, Ley Nº
24029, su modifi catoria, Ley Nº 25212, y su reglamento
D. S. Nº 019-90-ED, disponiendo que los docentes
tienen derecho de percibir una bonifi cación mensual por
preparación de clases y evaluación equivalente al 30%
de su remuneración total. De igual manera, el personal
directivo, el personal docente de la Administración de la
Educación, así como el personal docente de Educación
Superior, incluidos en la citada ley, perciben, además una
bonifi cación adicional por desempeño del cargo y por la
preparación de documentos de gestión equivalente al 5%
de su remuneración total.
Que, el Gobierno Regional de Puno se encuentra
vinculado a las decisiones del órgano jurisdiccional, por
lo que todos sus órganos dependientes están obligados a
observar dicho criterio interpretativo compatible con nuestro
ordenamiento constitucional, en el sentido de que el cálculo
para el pago de la bonifi cación Especial por Evaluación y
Preparación de Clases; desempeño del Cargo y por la
Preparación de Documentos de Gestión se debe efectuar
sobre la base de la Remuneración Total y no sobre la
Remuneración Total Permanente;
Que, atendiendo a la cantidad de procesos judiciales
sobre esta materia, resulta necesario instaurar, un
procedimiento extraordinario, el cual debe iniciarse
identifi cando los casos de los procesos en referencia, luego
asegurar la decisión para transigir con los docentes que
recurren a instancias judiciales para fi nalmente lograr su
aprobación por el Órgano Jurisdiccional.
Que, el Gobierno Regional de Puno, mediante
Ordenanza Regional Nº 001-2012-GRP-CRP de fecha 07
de febrero del año en curso, recomienda disponer que la
Procuraduría Pública Regional, previa evaluación de cada
caso, promueva los trámite de ley ante el ejecutivo regional,
a fi n de acogerse adecuadamente a las formas anticipadas
de conclusión del proceso en las controversias judiciales
surgidas en torno al pago de la bonifi cación especial
permanente por preparación de clases y evaluación
equivalente al 30% de la remuneración total, así como la
bonifi cación adicional por el desempeño del cargo y por la
preparación de documentos de gestión equivalente al 5%
de su remuneración total.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la
modifi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; el Presidente
del Gobierno Regional de Puno;
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