Decreto Nº 02-2022-AREQUIPA. Aprueban Lineamientos para Calificar y Aprobar Proyectos de Vivienda de Interés Regional en el Gobierno Regional de Arequipa

Fecha de publicación23 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE AREQUIPA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 09 de diciembre de 2016, se aprobó el Decreto Regional N° 004-2016-AREQUIPA que establecía los “Lineamientos para Calificar y Aprobar Proyectos de Vivienda de Interés Regional” en el marco de lo establecido en el inciso b) del artículo 77° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, con fecha 11 de abril de 2021, se publicó en el Diario El Peruano el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA que aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual en su Única Disposición Complementaria Derogatoria derogó el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, estando a la emisión del nuevo Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, es que la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicitó se adecue el Decreto Regional N° 004-2016-AREQUIPA a lo regulado por el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, teniendo en cuenta que la causal para la venta directa por ejecución de un proyecto regional está regulado por el numeral 2) del artículo 222°. Así tenemos:

“Artículo 222.- Causales para la compra venta directa

Son causales para la compraventa directa de predios de dominio privado estatal las siguientes:

(…)

2. Ejecución de un proyecto declarado de interés: Cuando el predio es solicitado para ejecutar un proyecto de interés nacional o regional declarado como tal por el Sector o la entidad competente, acorde con los planes y políticas nacionales o regionales. La declaración debe indicar la ubicación y área del predio necesario para desarrollar el proyecto y el plazo de ejecución.

(…)”;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, hoy Gobernación Regional, previo Acuerdo del Directorio de Gerentes.

“Artículo 40.- Decretos Regionales

Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.

Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.”

Que, a través del Oficio N°819-2021/SBN-DNR-SDNC la Subdirectora (e) de Normas y Capacitación de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, precisó que, el artículo 223° del Reglamento de la Ley N° 29151, establece como requisito la presentación de la copia de la resolución o acuerdo de consejo que aprueba el proyecto de interés nacional o regional, es decir regula la presentación de cualquiera de los dos documentos para la acreditación de su declaración como tal, precisando que debe determinarse de acuerdo a las normas internas que regulen la actuación administrativa del Gobierno Regional. Por tanto, estando al punto antes expuesto se ha determinado, por ahora, que el acto de aprobación del proyecto de interés regional, sea el establecido en los Lineamientos propuestos y aprobados con el presente Decreto Regional;

Mediante Informe N° 175-2022-GRA/OPDI, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, como órgano de asesoramiento en temas de planeamiento estratégico, y responsable de la adecuación de la organización de la entidad de acuerdo a los cambios estructurales y requerimientos institucionales, concluyendo que es procedente la aprobación de la propuesta de los Lineamientos;

Que, estando al Informe N° 961-2022-GRA/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 16 de agosto de 2022, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 40º del mismo marco legal,

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de Lineamientos.

Apruébese los “Lineamientos para Calificar y Aprobar Proyectos de Vivienda de Interés Regional en el Gobierno Regional de Arequipa”, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Regional.

Única.- Vigencia de la norma.

El presente Decreto Regional y los “Lineamientos para Calificar y Aprobar Proyectos de Vivienda de Interés Regional en el Gobierno Regional de Arequipa”, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley.

Única.- Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “EL PERUANO”, como en el diario de Avisos Judiciales, encargando a la Secretaria General que posteriormente sea publicado en el Portal Institucional el Decreto Regional y los “Lineamientos para Calificar y Aprobar Proyectos de Vivienda de Interés Regional en el Gobierno Regional de Arequipa”.

Única.- Deróguese el Decreto Regional N° 004-2016-AREQUIPA, que establecía los “Lineamientos para Calificar y Aprobar Proyectos de Vivienda de Interés Regional”.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

Regístrese y publíquese.

KIMMERLEE K. GUTIÉRREZ CANAHUIRE

Gobernador Regional (e)

I OBJETIVO

Establecer lineamientos técnicos que permitan la calificación y aprobación de proyectos de vivienda declarados de interés regional, presentados ante el Gobierno Regional de Arequipa en calidad de administrador de los Bienes del Estado, en el marco de lo establecido en el Numeral 2, del Artículo 222º, del Decreto Supremo Nº 008-2021-Vivienda, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.

II FINALIDAD

Los Lineamientos tienen como finalidad uniformizar la calificación y aprobación de proyectos de vivienda, para los que se solicita la declaración de interés regional presentados ante el Gobierno Regional de Arequipa, de tal forma que los funcionarios o servidores ajusten sus decisiones a los lineamientos y procedimientos establecidos, brindando transparencia debida, cautela de los bienes del Estado y seguridad jurídica a los administrados.

III BASE LEGAL

1. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su TUO aprobado por Decreto...

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