Ayacucho, 28 de setiembre del 2023
VISTO:
La elevación N° 74-2023-GRA/GG-ORAJ, de fecha 27 de setiembre del 2023, Nota Legal Nº 25-2023-GRA/GG-ORAJ-DPCH, de fecha 27 de setiembre del 2023, Memorando Nº 1355-2023-GRA/GR-GG, de fecha 27 de setiembre del 2023, oficio N°. 478-2023-GRA/GG-GRPPAT-SGDI del 28 de Setiembre del 2028, Decreto Regional Nº 001-2023-GRA/GR, de fecha 13 de abril de 2023, Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRA/CR, Oficio Nº 180-2023-COMASGEN-CO PNP/VIII MACREPOL AYA-SEC.AYUDANTIA, de fecha 25 de setiembre del 2023, Informe Nº 206-2023-VIII-MACREPOL-AYA/RPA-DIVOPUS-A/CSPC-SEC, de fecha 18 de setiembre del 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867 y sus leyes modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 31 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé entre los mecanismos de participación ciudadana la rendición de cuentas a fin de que las autoridades informen sobre la ejecución presupuestal y el uso de los recursos con que cuentan. La autoridad está obligada a dar respuesta al pedido de la ciudadanía, siendo susceptibles de esta obligación quienes ocupan cargos...