EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS.
VISTO:
La ORDENANZA REGIONAL N° 009-2003 de fecha 10 de octubre del 2023, y.
CONSIDERANDO:
Que, en marco de lo dispuesto por la Ley N° 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Titulo IV, sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado y el articulo N° 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, conforme con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional;
Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 009-2003-CR/RA de fecha 10 de octubre del 2003, que declara en su artículo primero; el día 21 de noviembre de cada año, como fecha oficial de Aniversario de la Región Amazonas, oficializándose su institución ante la Direccion Regional de Turismo y Comercio, para que su celebración se tenga en cuenta en el calendario de Festividades Regionales;
Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 456 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de...