Decreto N° 004-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR. Aprueban la convocatoria a la Segunda Audiencia Pública Regional - 2023

Fecha de publicación30 Agosto 2023
SecciónSección Única
81
NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de agosto de 2023
El Peruano
/
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros
del Exterior y Actividades de Seguros
Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 02747-2023
Lima, 18 de agosto de 2023
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Oscar Arturo
Seminario Parra para que se autorice su inscripción en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de
Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los
Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.-
Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros
del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019,
establece los requisitos formales para la inscripción en el
Registro;
Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente
aceptar la inscripción del señor Oscar Arturo Seminario
Parra, postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros
Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto
en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los
Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución
S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de
2018.
Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales
y procedimientos establecidos en las citadas normas
administrativas; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
26702 y sus modicatorias Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de esta
Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-
2018;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Oscar Arturo Seminario Parra, con matrícula número
AN-408, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de
Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores
de Siniestros de Seguros Generales, a cargo de esta
Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI
Secretario General
2207117-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Aprueban la convocatoria a la Segunda
Audiencia Pública Regional - 2023
DECRETO REGIONAL
Nº 004-2023-GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS/GR
EL GOBERNADOR REGIONAL AMAZONAS.
VISTO:
LA LEY Nº 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS
REGIONALES de fecha 16 de noviembre del año 2002,
LEY Nº 31433 de fecha 06 de marzo de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27680
- Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV. Título
IV, sobre Descentralización de la Constitución Política del
Estado y el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y sus modicatorias, los Gobiernos
Regionales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia, constituyendo, para su administración
económica y nanciera, un Pliego Presupuestal;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 24º de la Ley
Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
modicado con Ley Nº 27902, “El Gobierno Regional
realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales
al año, una en la capital de la región y otra en una
provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances
alcanzados durante el periodo”.
Que, con Ordenanza Regional 442-2019-GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 28 de junio de
2019, la misma que se encuentra vigente, se aprobó el
Reglamento que norma la realización de las Audiencias
públicas, el mismo que precisa en su art. 15º, que “La
convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será
efectuada por el presidente regional mediante Decreto
Regional, precisando lugar, día, hora, con una anticipación
no menor de veinte (20) días antes de la realización de
la misma. Decreto Regional que se publicará en el diario
ocial o en el de mayor circulación nacional”.
Que, mediante Ley Nº 31433, Ley que Modica la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto
a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos
Municipales y Consejos Regionales, para Fortalecer el
Ejercicio de su Función de Fiscalización, de fecha 06 de
marzo del 2022, en su artículo 24º, Audiencias Públicas
Regionales, establece que, El Gobierno Regional realizará
como mínimo dos audiencias públicas regionales al año,
una en la capital de la región y otra en una provincia, en
la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados
durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo
y setiembre de cada año, con la nalidad de evaluar la
ejecución presupuestal y la perspectiva de le institución
con proyección al cierre del año”.
Por lo que estando a lo normado, se debe emitir el
Decreto Regional correspondiente, contando con la
visación de la Ocina Regional de Asesoría Jurídica y
Gerencia General en uso de las atribuciones conferidas
a este Despacho mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, modicada por Ley Nº 27902.
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, la convocatoria a la
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL - 2023, en
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 30/08/2023 01:14

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