Decreto N° 002-2023-GRH/GR. Aprueban el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud Huánuco

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
SecciónSección Única
80 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Jurídica se encargue de la elaboración del proyecto de
decreto regional;
Que, por su parte, mediante Informe Legal N° 0290-
2023-GRH/GRAJ de fecha 15 de marzo de 2023, la
Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, considera
legalmente viable que el Gobierno Regional de Huánuco,
emita un decreto regional para aprobar el Reglamento
Interno del Consejo Regional para las Personas Adultas
Mayores – COREPAM HUÁNUCO, en su facultad para
emitir normas y disposiciones acordes al ordenamiento
jurídico nacional, de conformidad con el artículo 36° de
la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, en ese sentido, siendo el Reglamento un
instrumento organizado que permite regular diversas aristas
presentes en el desempeño de funciones, estableciendo
procedimientos a seguir, parámetros a considerar,
prohibiciones aplicables y sanciones; suprimiendo o
reduciendo signicativamente las incertidumbres que
puedan generarse en el desenvolvimiento y desarrollo de
las funciones y/o actividades, es necesario aprobarse el
mencionado Reglamento Interno;
Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley
N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los
Decretos Regionales establecen normas reglamentarias
para la ejecución de las Ordenanzas Regionales,
sancionan los procedimientos necesarios para la
Administración Regional y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos
Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación
Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias
Regionales;
Que, en virtud del párrafo segundo del artículo 40°
de la Ley N° 27867, mediante sesión de directorio de
Gerentes Regionales, Acta N° 01-2023-GRH/D, de fecha
07 de julio de 2023, se aprobó el Reglamento Interno del
Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores
– COREPAM HUÁNUCO, de acuerdo a la propuesta
presentada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social
mediante Memorándum N° 1663-2023-GRH-GRDS e
Informe N° 0044-2022-GRH-GRDS/SGIBS-LGST;
De conformidad con las facultades y funciones
otorgadas mediante Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales y del Reglamento de Organización
y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado
mediante la Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH-CR;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional
para las Personas Adultas Mayores – COREPAM
HUÁNUCO, que consta de 6 Títulos y 20 artículos, que
en folios 09 forma parte integrante del presente Decreto
Regional.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
El presente es de aplicación en toda la jurisdicción que
conforma la Región Huánuco.
Artículo 3°.- Vigencia de la norma
El presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Ocial “El Peruano”.
Artículo 4°.- Norma derogatoria
Deróguese cualquier otra disposición que se oponga
a la presente.
Artículo 5.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Regional y su Anexo A,
en el Diario Ocial “El Peruano” y en el Portal Institucional
del Gobierno Regional de Huánuco (www.regionhuanuco.
gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ANTONIO L. PULGAR LUCAS
Gobernador Regional
2208721-1
Aprueban el Reglamento de
Funcionamiento Interno del Consejo
Regional de Salud Huánuco
DECRETO REGIONAL
Nº 002-2023-GRH/GR
Huánuco, 23 de agosto del 2023
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE HUÁNUCO
VISTO:
El Expediente del Sistema de Gestión Digital N°
2315608, que contiene el Memorándum N° 805-2023-
GRH/GGR de fecha 20 de julio de 2023, de la Gerente
General Regional; el Acta N° 01-2023-GRH/D de fecha 07
de julio de 2023, suscrita como resultado de la sesión de
Gerentes Regionales; y demás recaudos que se anexan;
CONSIDERANDO:
Que, en principio, el artículo 191° del Capítulo XIV del
Título IV de la Constitución Política del Perú, modicada
por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de la Reforma
Constitucional, concordante con los artículos 2° y 4° de la
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia (…)”;
Que, el literal a) del artículo 45° de la referida Ley
Orgánica establece como competencia exclusiva del
Gobierno Nacional, denir, dirigir, normar y gestionar las
políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan
considerando los intereses generales del Estado y la
diversidad de las realidades regionales, concordando
el carácter unitario y descentralizado del gobierno
de la República. Se ejerce con criterios de orden
técnico-normativo y de la forma que establece la Ley.
Además, la referida norma señala que los Gobiernos
Regionales denen, norman, dirigen y gestionan sus
políticas regionales y ejercen sus funciones generales y
especícas en concordancia con las políticas nacionales
y sectoriales;
Que, en concordancia con el precepto Constitucional
antes indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, establece que la autonomía es
el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en
sus tres niveles, de normar, regular y administrar los
asuntos públicos de su competencia, determinando
en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de
autonomía administrativa para aprobar su organización
interna, determinar y reglamentar los servicios públicos
de su responsabilidad;
Que, el inciso m) del artículo 35° de la Ley N° 27783,
Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el
Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas
sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, entre
otros, la salud pública, que conforme al artículo 36°, es de
competencia compartida;
Que, así, el inciso a) del artículo 15° de la Ley
N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
señala que son atribuciones del Consejo Regional:
“Aprobar, modicar o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional” y en esa misma línea,
el artículo 46° señala que, las funciones especícas que
ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en
base a las políticas regionales, las cuales se formulan
en concordancia con las políticas nacionales sobre la
materia;
Que, así, el artículo 49° del mismo cuerpo legal, al
establecer las funciones en materia de salud, señala que
el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional
de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional
Coordinado y Descentralizado de Salud;
Que, el objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y
que marcan una agenda global al 2030, establece como
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 07/09/2023 01:15

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