EL GOBERNADOR REGIONAL AMAZONAS.
VISTO:
La Ordenanza Regional 442-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 28 de junio de 2019, y La LEY N° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES de fecha 16 de noviembre del año 2002, LEY N° 31433 de fecha 06 de marzo de 2022, y.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV. Título IV, sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 24° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado con Ley N° 27902, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”.
Que, con Ordenanza Regional 442-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 28 de junio de 2019, la misma que se encuentra vigente, se aprobó el Reglamento que norma la realización de las Audiencias públicas, el mismo que precisa en su art. 15°, que “La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el presidente regional...