Fecha, 21 de abril de 2023
VISTOS:
El Oficio N° 116-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN, Informe N° 00253-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN, Oficio N° 2560-2022-SGPLEGT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, Informe N° 07-2022-HHH-SGPLEGT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, Informe N° 112-2022-GRRNyGA-GOB.REG.TACNA, el Oficio N° 848-2023-SGPLEGT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, Informe N° 068-2023-GRPPAT-SGPLEGT/GOB.REG.TACNA, Informe N° 06-223-HHH-SGPLEGT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA así como la Opinión Legal N° 508-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA del 13 de abril del 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia…”, norma concordante con el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú.
Que; de acuerdo con lo señalado en el inciso a) del artículo 53 de la mencionada Ley, “los gobiernos regionales tienen como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales.”
Que, el artículo 20° de la Ley No 28611 - Ley General del Ambiente, establece que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible.
Que, con la Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, se aprobaron los...