Decreto N° 001-2023-GRH/GR. Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM HUÁNUCO

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Huánuco, 23 de agosto del 2023

VISTO:

El Expediente del Sistema de Gestión Digital N° 2240336, que contiene el Memorándum N° 803-2023-GRH/GGR de fecha 20 de julio de 2023, de la Gerente General Regional; el Acta N° 01-2023-GRH/D de fecha 07 de julio de 2023, suscrita como resultado de la sesión de Gerentes Regionales; y demás recaudos que se anexan;

CONSIDERANDO:

Que, en principio, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2° y 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional antes indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el literal a) del artículo 45° de la referida Ley Orgánica establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Además, la referida norma señala que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 6° de la citada Ley establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, así, el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y en esa misma línea, el artículo 46° señala que, las funciones específicas...

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