Puerto Maldonado, 29 de diciembre de 2023
EL GOBERNADOR REGIONAL DE MADRE DE DIOS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191 establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192 inciso 1 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización Interna y su presupuesto.
Que, el artículo 192º del Texto Legal Constitucional, prescribe que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto; que, la autonomía política normativa de los gobiernos regionales conlleva la facultad de crear derecho y no solo de ejecutarlo, precisamente.
Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 5º que: “la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; asimismo el artículo 09, literal f) establece que los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional.
Según lo establecido en el inciso 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política de los Gobiernos Regionales es la facultad, entre...