DECRETO N° 0002-2015-GORE-ICA/PR - Simplifican procedimientos del TUPA del Gobierno Regional de Ica

Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha de disposición28 Febrero 2015
El Peruano
Sábado 28 de febrero de 2015 547717
correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes aéreos US$ 1 438,08
Viáticos US$ 1 760,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1204201-1
Autorizan viaje de funcionaria de la SBS
a Honduras, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 1466-2015
Lima, 26 de febrero de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por la Of‌i cina de Asistencia
Técnica del Departamento de Tesoro de Estados Unidos
(OTA, por sus siglas en inglés) a la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (SBS), con el f‌i n de participar en una Misión
por Centro América titulada “Inclusión Financiera”, que se
llevará a cabo del 03 al 09 de marzo de 2015 en la ciudad
de Tegucigalpa, República de Honduras y del 10 al 12 de
marzo de 2015 en la ciudad de Guatemala, República de
Guatemala;
CONSIDERANDO:
Que, dentro del marco de Cooperación establecida
entre la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(SBS) del Perú y la Of‌i cina de Asistencia Técnica del
Departamento de Tesoro de Estados Unidos (OTA,
por sus siglas en inglés) y, específ‌i camente, dentro del
Programa de Inclusión Financiera para América Latina
y el Caribe (LACFII), se llevará a cabo una Misión por
Centro América, titulada “Inclusión Financiera”, con el f‌i n
de poder intercambiar con los organismos de regulación y
supervisión centroamericanos mejores prácticas en temas
relacionados con los marcos regulatorios que facilitan
la inclusión f‌i nanciera de las poblaciones de menos
recursos;
Que, en atención a la invitación cursada, y en
tanto los temas que se desarrollarán redundarán en
benef‌i cio del ejercicio de las funciones de supervisión
y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente
designar a la señorita Lucía del Pilar Mauriola Medina,
Supervisor Principal de Microf‌i nanzas del Departamento
de Supervisión Microf‌i nanciera C de la Superintendencia
Adjunta de Banca y Microf‌i nanzas, para que participe en
el citado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18,
ha dictado una serie de Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015,
estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán
viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones of‌i ciales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como
para el ejercicio de funciones o participación en eventos
de interés para la Superintendencia, como el presente
caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el
viaje de la citada funcionaria para participar en el evento
indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos
y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015;
y, En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley N°
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-
085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en
el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto
en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto
Supremo N° 056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita
Lucía del Pilar Mauriola Medina, Supervisor Principal
de Microf‌i nanzas del Departamento de Supervisión
Microf‌i nanciera C de la Superintendencia Adjunta de
Banca y Microf‌i nanzas de la SBS, del 03 al 09 de marzo de
2015 a la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras
y del 10 al 13 de marzo de 2015 a la ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, para los f‌i nes expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por concepto
de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por
esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes aéreos US$ 1 272,78
Viáticos US$ 3 465,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1205696-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Simplifican procedimientos del TUPA
del Gobierno Regional de Ica
DECRETO REGIONAL
Nº 0002-2015-GORE-ICA/PR
Ica, 23 de febrero de 2015
Visto, el Informe Nº 009-2015-SGDI y el Memorando
Nº 148-2015-GORE-ICA-GRPPAT, mediante el cual
se sustenta la necesidad de simplif‌i car procedimientos
administrativos contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos –TUPA- del Gobierno
Regional de Ica, en el marco del proceso de modernización
de la gestión pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0013-2014-
GORE-ICA de fecha 19 de diciembre de 2013 se aprobó
el TUPA del Gobierno Regional de Ica;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de
la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;

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