DECRETO Nº 000003 - Aprueban la creación del Grupo Técnico Regional 'Para la Prevención de la Contaminación por metales pesados en el distrito de Ventanilla'

Fecha de disposición22 Junio 2015
Fecha de publicación22 Junio 2015
El Peruano
Lunes 22 de junio de 2015 555665
mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición,
originario de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º.- Notif‌i car la presente Resolución a Industrias
del Espino S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento
de examen a las autoridades de los Estados Unidos de
América, invitando a apersonarse al procedimiento a todas
aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo
interés en el procedimiento de examen.
Toda comunicación formulada por las partes
interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
INDECOPI
Calle De La Prosa Nº 104, San Borja
Lima 41, Perú
Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe
Artículo 3°.- Disponer que los derechos antidumping
def‌i nitivos impuestos por Resolución N° 116-2010/CFD-
INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel originario
de los Estados Unidos de América con las características
descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sigan
aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según
lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el
diario of‌i cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo
dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-
2003-PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 004-
2009-PCM.
Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes
interesadas que el periodo para que presenten pruebas o
alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación
de la presente Resolución en el diario of‌i cial “El Peruano”,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto
Supremo N° 006-2003-PCM, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser
prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad
con lo dispuesto en el referido artículo.
Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen
se computará a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución en el diario of‌i cial “El Peruano”.
Con la intervención de los señores miembros de
Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Pierino Bruno Stucchi
López Raygada, Peter Barclay Piazza y José Guillermo
Díaz Gamarra.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENZO ROJAS JIMÉNEZ
Presidente
1253276-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Recomiendan a magistrados que en
cada uno de los procesos judiciales
a su cargo, exijan a los abogados el
señalamiento de la casilla física en la
oficina de casillas judiciales de la Corte
Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 167-2015-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 17 de junio de 2015
VISTOS: Ley N° 30293, Ley que modif‌i ca diversos
artículos del Código Procesal Civil y el acuerdo de Sala
Plena de esta Corte Superior de Justicia de fecha 10 de
junio de 2015; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La Ley N° 30293, Ley que modif‌i ca
diversos artículos del Código Procesal Civil a f‌i n de
promover la modernidad y celeridad Procesal, modif‌i có el
artículo 158° del Código Procesal Civil, que dispone, entre
otros aspectos, que la cédula de notif‌i cación se entrega
únicamente en la casilla física correspondiente del abogado
patrocinante en la of‌i cina de casillas judiciales del distrito
judicial o del Colegio de abogados respectivos.
SEGUNDO: En Sesión de Sala Plena de fecha diez de
junio último, y a efecto de que los órganos jurisdiccionales
de este Distrito Judicial funcionen con ef‌i ciencia y
oportunidad, se acordó recomendar a los señores
magistrados, que en cada uno de los procesos judiciales a
su cargo, exijan a los señores abogados el señalamiento
de la casilla física en la of‌i cina de casillas judiciales de
esta Corte Superior, conforme dispone el artículo 158º del
Código Procesal Civil, modif‌i cado por Ley N° 30293, sin
perjuicio de las excepciones previstas por ley.
TERCERO: En atención de lo expuesto, debe
of‌i cializarse el acuerdo antes acotado. Por consiguiente,
en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3)
y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECOMENDAR a los señores
magistrados, que en cada uno de los procesos judiciales a
su cargo, exijan a los señores abogados el señalamiento
de la casilla física en la of‌i cina de casillas judiciales de
esta Corte Superior, conforme dispone el artículo 158º del
Código Procesal Civil, modif‌i cado por Ley N° 30293, sin
perjuicio de las excepciones previstas por ley.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración
de esta Corte Superior adopte las medidas administrativas
pertinentes con la f‌i nalidad de brindar las facilidades del
caso a los señores abogados para la apertura de la casilla
fìsica respectiva en este Distrito Judicial.
Artículo Tercero.- PONER en conocimiento esta
Resolución Administrativa al Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, Presidente del Poder Judicial, Gerente
General de la Gerencia General del Poder Judicial, Jefe de
la Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de
Ventanilla, Of‌i cina de Administración Distrital y de los señores
magistrados de esta Corte Superior de Justicia.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1253394-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Aprueban la creación del Grupo Técnico
Regional “Para la Prevención de la
Contaminación por metales pesados en
el distrito de Ventanilla
DECRETO REGIONAL Nº 000003
Callao, 12 de junio de 2015
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, en el año 2011 los pobladores del A.H. Virgen
de Guadalupe – Ventanilla, realizaron una denuncia

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